IRPH: solución más cerca

La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, por la que nuestro alto Tribunal abordó el tema relativo a la nulidad de las denominadas

 cláusulas suelo, supuso un duro varapalo para la banca. Hasta entonces, la práctica abusiva de introducir una cláusula de limitación de la fluctuación de los tipos de interés a la baja, coloquialmente conocida como cláusula suelo, era práctica habitual en muchas hipotecas. El prestatario, en la mayoría de las ocasiones, desconocía la existencia de dicha cláusula o no había sido informado debidamente por la entidad bancaria de las consecuencias económicas de introducir dicha cláusula en su hipoteca. El inicio de la crisis económica de 2007 trajo consigo el desplome de los tipos de interés. El Euribor, (acrónimo de Euro Interbank Offered Rate) índice de referencia del tipo promedio europeo de oferta interbancaria, iniciaba la caída en picado. Es a partir del año 2009 cuando en la mayoría de los préstamos hipotecarios afectados por la cláusula suelo, dicha cláusula comienza a desplegar sus efectos. A partir de dicha fecha, los intereses bajan, pero los prestatarios pronto comienzan a darse cuenta de que su cuota permanece inamovible. Se inician las primeras reclamaciones judiciales, hasta llegar a la indicada sentencia de mayo de 2013. A partir de ahí, el camino ha sido largo, pero poco a poco se ha conseguido eliminar la práctica totalidad de dicha cláusula.

Esto supuso la apertura a la reclamación de otras cláusulas abusivas que habían sido «colocadas» por las entidades bancarias en las hipotecas, y que poco a poco han sido declaradas abusivas por los tribunales.

¿Qué ocurre con el IRPH?

Hay un gran número de perjudicados por otra cláusula que vivían con los ojos puestos en septiembre de 2019. Se trata de aquellos prestatarios cuya hipoteca viene referenciada al I.R.P.H. ¿Qué es esto? El IRPH es el índice de referencia de préstamos hipotecarios, en España, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre. En la práctica se traduce en un tipo de interés de las hipotecas que siempre ha estado situado aproximadamente entre 1,5 y 2,5 puntos por encima del EURIBOR. Es decir, mientras una hipoteca con EURIBOR, cuando comienza el descenso de los tipos de interés tenía un tipo de 1,5 los prestatarios cuya hipoteca estaba referenciada a IRPH pagaban un 3,5 de interés.

Esta cláusula es entendida también como abusiva por la doctrina mayoritaria, si bien el Tribunal Supremo en Sentencia de 14 de diciembre de 2017 declaró dicha cláusula como plenamente válida, y no abusiva. Ello ha llevado a plantear diversas cuestiones prejudiciales, cuya resolución está próxima y puede suponer otro duro palo para la banca. Según las previsiones, en el supuesto de que el TJUE declara la ilicitud de la introducción de dichas cláusula, podría haber cerca de un millón de hipotecas afectadas, lo que, traducido en dinero, si los bancos tuvieran que devolver lo cobrado de más a los prestatarios podría llegar a unos 22.000 millones de euros.

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió en septiembre sus conclusiones sobre el caso de las hipotecas sujetas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) concedidas por las entidades financieras españolas. El TJUE se espera que en este primer trimestre de 2020, deberá dictar sentencia acerca de la licitud o no de esta cláusula. Pero no solamente debe pronunciarse sobre si el IRPH es nulo, sino que en caso de que así lo hiciera debería delimitar el alcance y consecuencias de dicha nulidad. Varias han sido las posturas hasta el momento cuando los despachos de abogados han procedido a reclamar la nulidad de la cláusula. Desde dejar la hipoteca sin intereses, hasta pedir la integración del contrato sustituyendo este índice tóxico por el Euribor, bien el vigente en el momento en que se solicite la nulidad, bien el que se aplicaba en el momento de la firma del préstamo hipotecario. En todo caso, lo que sí es cierto es que en tal previsión el reclamante tendrá derecho a recuperar el dinero que hubiera satisfecho de más por aplicación de esta práctica abusiva.

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