¿Cuándo prescribe la reclamación de gastos hipotecarios?

El TJUE ha resuelto esta polémica que tantos quebraderos de cabeza estaba dando a muchos consumidores. Algunas Audiencias entendían que el plazo de prescripción comenzaba a contarse desde le firma de la hipoteca. Ahora esta cuestión ha quedado zanjada por el alto Tribunal Europeo.

 

Desde que se inició la batalla en los tribunales contra las entidades bancarias por otra nueva clausula abusiva como era la que imponía el pago de los gastos de la hipoteca al consumidor, se fue paulatinamente abriendo paso una corriente en muchos juzgados que comenzaron a seguir el criterio de que la prescripción de la reclamación de los gastos comenzaba a correr desde la firma del préstamo. De esta manera los bancos jugaban la baza de alegar que la reclamación se había formulado fuera de plazo por estar prescrita. De esta manera. Algunas Audiencias provinciales como la de Ávila, Barcelona, Sevilla, Granada o A Coruña se posicionaron en esta línea en contra de los prestatarios.

Esta cuestión fue elevada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el cual se ha pronunciado sobre la prescripción para reclamar los gastos de hipoteca y ha dejado sin argumentos a todos estos Juzgados y Audiencias provinciales, que fallando a favor de las entidades bancarias desestimaban las demandas por considerar que la prescripción comenzaba a contarse desde el momento en que se firmó el préstamo. Considera el TJUE que dicha corriente jurisprudencial es contraria a la Directiva 93/13, que protege a los consumidores europeos contra las cláusulas abusivas en los contrato, de manera que los consumidores podrán reclamar incluso cuando su préstamo ya hubiera sido cancelado

El TJUE vuelve así a posicionarse del lado de los consumidores. La Sentencia de 9 de julio de 2019 dictada por el mismo Tribunal Europeo ya afirmaba que incluso cuando el préstamo estuviera cancelado no podía privarse de ese derecho a reclamar por parte del cliente.

Indica la sentencia del TJUE que: “El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece que la acción ejercitada por un consumidor con el fin de obtener la restitución de las sumas indebidamente abonadas para cumplir un contrato de crédito (…) está supeditada a un plazo de prescripción de tres años que comienza a correr a partir de la fecha en que se produjo el enriquecimiento injusto”

En la reclamación de esta clausula abusiva, se ejercitan conjuntamente dos acciones. Por un lado, la declaración previa de nulidad de la clausula. Como es lógico, el banco no puede ser obligado a devolver el dinero si no ha sido previamente declarada nula la clausula. Y nula que sea la clausula de gastos, en la practica con carácter simultaneo, se condena a la entidad bancaria a devolver lo que al consumidor se le ha cobrado indebidamente. Nada obsta a que se pida la nulidad de la clausula y en un proceso posterior, se solicite al juzgado la devolución de las cantidades correspondientes. Pues bien, en este último supuesto es donde podemos apreciar con más claridad el computo de los plazos. Si un prestatario pide solamente la nulidad de la clausula de gastos y no solicita al Juzgado la devolución de las cantidades,  es a partir de la sentencia que fallara sobre la nulidad el momento a partir del cual comenzarían a contarse los plazos de la prescripción.

Es buena noticia para todos los que estáis afectados por esta clausula abusiva, que en España suele ser el 90% de los deudores hipotecarios, y que ahora tiene la posibilidad de reclamar esta clausula y recuperar las cantidades pagadas por notaria, Registro de la propiedad, tasación, gestoría. En Jurado Abogado somos especialistas en derecho bancario. Informate sin compromiso. Llámanos y te asesoramos

 

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