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La Sentencia del Tribunal Supremo 56/2020, de 6 de marzo, no considera que la “rebus sic stantibus” sea de aplicación a los contratos de corta duración, sino exclusivamente a las relaciones contractuales de larga duración. Esta clausula establece que cada parte puede desistir del cumplimiento de la prestación que le atañe cuando, de manera sobrevenida, se alteran de forma esencial las circunstancias tenidas en cuenta ab initio.