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Por sentencia de fecha 18 de mayo de 2020, la Sección Segunda, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado que las liquidaciones firmes de la plusvalía municipal no son nulas, cuando se alegue la causa del artículo 217.1.a) de la LGT. Confome a dicha sentencia la solicitud de devolución de ingresos indebidos derivados de liquidaciones firmes de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la indicada sentencia debe efectuarse necesariamente por el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley General Tributaria