La sentencia del TS de 4 de mayo no afecta a la usura de las revolving

Por su interés, transcribimos el artículo publicado en Economist & Iuris en que se analiza la sentencia de la Audiencia provincial de Santander de 13 de junio de 2022 , asegura que la controvertida STS de 4 de mayo de 2022  , STS 367/2022, 4 de mayo de 2022 que viene a reiterar la doctrina mantenida hasta la fecha por la Sala Primera, sin que quepa apreciar “variación alguna”.

 

La AP de Santander no aprecia “variación alguna” en la doctrina «revolving» del Supremo

Según el abogado que obligó al Supremo a pronunciarse en marzo de 2020, la reciente sentencia de 4 de mayo “no cambia nada”

(Foto: Abusos Financieros)

La Audiencia Provincial de Santander ha confirmado el carácter usurario y, por ende, la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre el Banco Santander y una usuaria en abril de 2014, bajo una TAE del 26,82 %.

“La STS de 4 de mayono cambia nada”

La sentencia, de 13 de junio de 2022 , asegura que la controvertida STS de 4 de mayo de 2022 viene a reiterar la doctrina mantenida hasta la fecha por la Sala Primera, sin que quepa apreciar “variación alguna”.

El caso

En febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santander estimó íntegramente la demanda formulada por la representación de la consumidora y declaró nulo, por usurario, el contrato de tarjeta de crédito Visa Hop Oro, suscrito con el Banco Popular (ahora Banco Santander) en abril de 2014, por establecer un interés usurario.

Palacio de Justicia de Cantabria. (Foto: Nacho Cubero)

A tenor de la documentación aportada por las partes, el interés alcanzaba el 26,82 % TAE.

Contra dicha sentencia, la representación de la entidad bancaria interpuso recurso de apelación solicitando que se revocase íntegramente la sentencia dictada y se desestimase la demanda planteada por la clienta.

La STS de 4 de mayo “reitera doctrina”

Ahora, la AP de Santander desestima el recurso formulado por el Banco Santander y confirma la sentencia de instancia. Además, en aplicación de los arts. 394 y 398 de la LEC , condena a la entidad recurrente al pago de las costas.

Dicho esto, el Tribunal llama la atención que, a la fecha de celebración del contrato de autos, el Tipo Efectivo Definición Restringida (TEDR) publicado por el Banco de España era del 21,04 %. Por consiguiente, un interés como el pactado del 26,82 %, que supone un incremento sobre la media de 5,78 puntos porcentuales, “debe considerarse notablemente superior al normal” del dinero.  En palabras de la Audiencia, “se trata ya de un interés muy alto”.

Para mayor argumento, la AP de Santander tilda de “significativo ” que, precisamente, en la citada STS de 4 de marzo de 2020, se consideró usurario un crédito revolving con una TAE del 26,82 %, siendo el interés medio de esos créditos conforme a las estadísticas del Banco de España, a la fecha del contrato, algo superior del 20 %.

Al hilo de lo anterior, el abogado hace alusión a la SAP de Madrid 30/2022, de 27 de enero . Aquí se declaraba lo siguiente:

“Resulta verdaderamente sorprendente, como afirma la parte demandada, que de un capital financiado cifrado en 8.243,07 euros se aplique un total de cargos de 4.364,90 euros, lo que supone un coste del 53% del capital financiado (…). Lo anteriormente expuesto supone que el coste real del contrato es muy superior al mostrado en los datos que la demandada pudo identificar al concertarlo (19,99 % TAE), lo cual no podía percibir por el modo en que se exponen en el documento las condiciones generales”.

“Te prestan 8.243 euros y terminas pagando de intereses más de la mitad de lo que te prestan”

Así es, “te prestan 8.243 euros y terminas pagando de intereses más de la mitad de lo que te prestan”, advierte García Carreño. “Y eso mismo ocurre en este caso de la Visa Hop Oro. La capitalización de intereses y comisiones hace que se apliquen tipos de interés reales muy superiores a los ya de por sí usurarios del 26,82 % del contrato de la Visa Hop Oro del Santander y que también se aplica a las tarjetas Wizink”, explica el letrado.

La STS de 4 de mayo no cambia nada . Y además hay que mirar con atención la STS de 4 de marzo de 2020 y lo que dice sobre el concepto de «deudor cautivo» y cómo afecta la capitalización de intereses y comisiones a la usura y a la falta de transparencia también. Existen «tipos aparentes» y «tipos reales»”

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