Vuelta de tuerca a las hipotecas multidivisas

No es suficiente con que en la información precontractual el banco informe del riesgo del tipo de cambio en las hipotecas multidivisas. Así lo reconoce el Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid afirmando que “La cláusula [por la que se informa de los riesgos del tipo de cambio] no es suficiente para que los actores pudieran comprender con claridad que se recalcula constantemente el capital prestado en función del tipo de cambio” El banco vendrá obligado a facilitar información de que la fluctuación de la moneda determinará un recálculo constante del capital prestado

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