Han sido largos e interminables los meses de espera para los prestatarios que esperaban un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Continuará la incertidumbre hasta que el TJUE emita su sentencia definitiva. Sin embargo, un pequeño atisbo de por dónde puede ir el contenido de la sentencia ha sido ya adelantado por el informe del Abogado general. El pasado 30 de enero, Henrik Saugmandsgaard, Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE, firmaba sus conclusiones para ser remitidas al TJUE, trámite preceptivo previo a que el Tribunal emita su sentencia sobre este particular.
Tras la declaración de nulidad de los límites a la fluctuación de los tipos de interés, las conocidas como cláusulas suelo, muchos bancos comenzaron a ponerse en contacto con los cliente que se habían dirigido a ellos pidiendo, más bien, requiriendo la eliminación de esta cláusula abusiva. La estrategia de las entidades bancarias se orientó a ofrecer acuerdo novatorio por el que se suprimía la clausula suelo, con pacto de renunciar por parte del prestatario a formular cualquier tipo de reclamación judicial en el futuro. La firma de este documento suponía que una vez firmado, el cliente del banco no podía reclamar el perjuicio económico que la aplicación de la clausula suelo había supuesto durante el tiempo que estuvo aplicándose a su hipoteca. En la mayoría de las ocasiones los prestatarios no eran conscientes de las consecuencias económicas que la firma de este documento traería consigo. La única percepción cierta era que la cuota disminuía, pero no alcanzaban a comprender las consecuencias que la firma de este pacto acarreaba. Si bien la cuota disminuía, se renunciaba a recuperar lo que se había pagado de más durante el periodo de aplicación de la clausula.
Muchas de las demandas que se habían interpuesto por los prestatarios firmantes de estos pactos se encontraban pendientes de resolución por parte de los tribunales. Los criterios judiciales eran diversos, hasta que el 21 de diciembre de 2017 el Tribunal Supremo dicta sentencia en la que avala la validez de las clausulas suelo inscritas en esta circunstancia especifica, diciendo el Supremo en esta sentencia que “El control de transparencia solo es aplicable a las cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores”. Sin embargo, cuando esta sentencia se hace pública había planteadas varias cuestiones prejudiciales ante el TJUE.
En respuesta a estas cuestiones y como trámite previo y preceptivo, se incardina este dictamen ahora emitido por el Abogado General. En el mismo afirma que las novaciones en las que las entidades se comprometían a quitar o modificar esta cláusula a cambio de la renuncia no son abusivas, pero es requisito imprescindible que el principio de transparencia hubiera sido escrupulosamente cumplido por la entidad bancaria. Según las conclusiones “La directiva 93/13 no prohíbe, por principio, que un profesional y un consumidor celebren un contrato que contenga una cláusula de renuncia del consumidor a invocar el carácter abusivo de una cláusula preexistente”
Las consecuencias de este dictamen, y a la espera de la sentencia definitiva, que en la mayoría de las ocasiones suele coincidir con los términos de las conclusiones del Abogado General, suponen que aun cuando se estrecha la posibilidad de reclamación, el juez nacional deberá comprobar caso por caso el cumplimiento de los controles de transparencia en la firma de estos acuerdos. En los casos en los que no se haya informado suficientemente al prestatario hasta el punto de alcanzar a comprender el verdadero significado y alcance de la renuncia que estaba firmando, podrá ser declarada nula la clausula suelo, a pesar de haber renunciado al ejercicio futuro de acciones legales.
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