Tarjetas Revolving

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Reclamar Tarjetas Revolving

Bancos y entidades financieras han venido ofreciendo a los clientes estos últimos años un método de financiación que entrañaba un enorme perjuicio para el titular

¿Qué son las Tarjetas Revolving?

Se trata de las TARJETAS REVOLVING, tarjetas revolventes y créditos revolving. Son créditos al consumo con unos tipos de interés desmesurados y que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de noviembre de 2015 ha declarado usurario.
 
Esto implica que el banco o entidad, en caso de declaración del crédito como usurario tiene que devolver al titular de la tarjeta o acreditado todas las cantidades que haya pagado en concepto de intereses desde el nacimiento del contrato. También es posible que dicha cantidad se descuente de lo que se adeuda todavía al banco. La media de dinero recuperado puede llegar a ser superior a 18.000 €, cantidad que ya hemos conseguido para algunos clientes.

 

En Jurado Abogado te ayudamos a recuperar tu dinero.

El proceso para reclamar Tarjetas Revolving

1. Análisis y estudio de viabilidad

Solicitaremos al cliente la información básica para comprobar que su caso puede llevarse a término.

2. Encargo y encomienda del asunto al despacho

Solicitaremos toda información disponible para analizar su caso particular y preparar todos los recursos necesarios.

3. Recuperación de contrato

Si el cliente no dispone del contrato de tarjeta de crédito y movimientos, hay que requerir a la entidad. Si no lo aporta hay que pedirlo a través del Juzgado mediante unas diligencias preliminares.

4. Intento de negociación con la entidad

En caso de no llegar a ningún acuerdo tramitaremos la correspondiente demanda para la reclamar el pago.

5. Interposición de demanda

En caso de no llegar a ningún acuerdo tramitaremos la correspondiente demanda para la reclamar el pago.

6. Desarrollo procesal

Objetivos

Nuestro objetivo como abogados será conseguir la declaración usuraria de la cláusula de interés con la anulación del interés y la devolución de las cantidades que el cliente ha pagado en concepto de interés y que suele oscilar entre 5.000 hasta 15.000 € o más según el caso.

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Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos. Nos pondremos en contacto contigo en poco tiempo. También puedes concertar tu cita con nuestra asesoría legal online.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es una tarjeta revolving o un crédito revolving o revolvente?

Se trata de un contrato de crédito que se instrumenta bien a través de una tarjeta de crédito, o directamente como un contrato de crédito tradicional, pero que tiene una particularidad. Es un método de pago flexible, que permite pagar una cantidad mínima cada mes. Se concede sin necesidad de estudio ni de asegurar la solvencia del acreditado
El problema viene cuando los intereses que genera dicho crédito o tarjeta son sumamente elevados. Además, en la mayoría de los casos los intereses generados cada mes se suman a la cantidad debida generando a su vez nuevos intereses.
El Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015, declaró que este tipo de interés tiene carácter de usurario. Las consecuencias de esta declaración serán la declaración de nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios

¿Qué quiere decir esto y cuanto puedo recuperar?

El Banco o entidad serán condenados a devolver al titular de la tarjeta o del crédito las cantidades que haya pagado desde el principio en concepto de intereses.
Se pueden dar dos situaciones:

1ª.- En el caso de que aún tenga pendiente deuda que pagar al banco, se descontará el importe de lo que el banco tiene que devolver de la deuda con el banco. Si aún así, los intereses que el banco tiene que reintegrar fueran mayores, se entregará la diferencia al titular de la tarjeta.

2ª.- Que se haya pagado todo el capital pendiente al banco o entidad. En este caso, el cliente recupera toda la cantidad que hubiera pagado de intereses.

En nuestro despacho hemos llegado a recuperar hasta 15.000 € de una tarjeta.

¿Qué documentación necesito?

Deberá aportarnos el contrato de la tarjeta y todos los movimientos desde el inicio. En caso de que no disponga de ellos será necesario reclamárselo al banco o entidad. De ello se encargan nuestros abogados.

En caso de que el banco no aportara esta documentación será necesario reclamarla judicialmente. Para ello se requerirá su aportación al Juzgado, y es posible que el Juzgado pida el depósito de una cantidad en concepto de fianza que deberá depositar el cliente, y que le será devuelta por el propio juzgado una vez aportada la documentación.

¿Cuánto me va a costar?

Cobramos si usted recupera su dinero, trabajamos sobre la seguridad de que, una vez analizada la viabilidad de su asunto, tal es nuestro grado de confianza que de lo que recupere nosotros cobraremos el 15 %, de dichas cantidades.

En el eventual caso de que el juez determine que haya condena en costas para el banco, dichas costas constituirían la retribución del despacho como prima de éxito. En todo caso se le explicaría al cliente a la firma del encargo.

¿Tengo que pagar algún coste extra?

Usted solamente tendría que hacer un pequeño desembolso inicial de 100 € más IVA, a la firma del encargo. Todos los gastos de procurador y peritos si fuera necesario correrían de nuestra cuenta.

Solamente si usted no dispone de la copia del contrato y movimientos y el banco o entidad se niega a facilitarlos habrá de que depositar una fianza en el Juzgado que le será devuelta una vez que se presente la documentación.

algunas razones por las que

Los clientes confían en nosotros

Hemos trabajado duro en estos últimos años para conseguir que nuestros clientes no sólo se sientan bien representados, sino que además puedan defender sus derechos con las mejores garantías legales. Somos abogados con experiencia.

Escuchamos tu historia para poder entender todos los aspectos básicos de tu caso. Nos ponemos en tu lugar para intentar comprender tu situación y poder llegar a un resultado satisfactorio. Tú eres lo más importante.

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