La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su sentencia 463/2019 de 11 de septiembre (cuyo texto íntegro puede consultar aquí), consideró los plazos mínimos que ha de respetar el acreedor para ejecutar la hipoteca. Dichos plazos aparecen contemplados en la nueva Ley de crédito inmobiliario.
Sin embargo, situación parecida se planteaba en relación a las clausulas de vencimiento anticipado ínsitas en los préstamos de carácter personal. El Pleno de la Sala Primera ha aborda por primera vez la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado en este tipo de prestamos. En el análisis de la nulidad o no de dicha clausula entiende el Supremo que la clausula per se no es nula, sino que como ya ocurre con otro tipo de clausulas abusivas, habrá que escudriñas caso por caso, contemplar la redacción de la propia clausula y ver si hay que modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. La inclusión en el contrato de préstamo personal de una clausula que permite dar por vencido el mismo y al prestamista reclamar la totalidad de lo adeudado, por la sola falta de pago de una cuota, incluso parcial, ha de ser declarada nula por abusiva. No hay posibilidad de integración de la clausula abusiva, porque ello contraviene la reiterada jurisprudencia del TJUE, señala el Tribunal Supremo.
En el supuesto de autos la parte acreedora optó por la aplicación del artículo 1.124 del Código civil, por lo que podía pedir la resolución del contrato o su cumplimiento. Dicho artículo viene a establecer que el cumplimiento de las obligaciones debe entenderse simultaneo en las reciprocas, es decir, cumplirse las dos, y que en caso de incumplimiento, la parte que haya cumplido puede pedir la resolución del contrato o su cumplimiento y en ambos casos, con los daños y perjuicio que pudieran irrogarse. Como el acreedor pidió el cumplimiento forzoso entiende nuestro Alto tribunal que los demandados deben pagar la totalidad del préstamo
En caso de clausula de vencimiento anticipado, cuando se trata de prestamos hipotecarios, sin emabrgo, los tribunales están dando la razón a los prestatarios, declarando la nulidad de la clausula.
Si necesita mas información sobre clausulas abusivas, como seguros de prima única, IRPH, tarjetas revolving, contacte con JuradoAbogado. Nuestra experiencia nos avala