Era inevitable que tras las recientes sentencias del TJUE relativa al IRPH, así como la del Tribunal Supremo referente a las tarjetas revolving, los bancos dieran una nueva vuelta de tuerca a los cargos y comisiones que repercuten a los clientes.
Tras los vaivenes de las novedades introducidas por la nueva Ley Hipotecaria, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, sobre gastos de otorgamiento de la hipoteca, hacían prever movimientos pro parte de los bancos. Si bien inicialmente las entidades habían dejado de cobrar los gastos de tasación, asumiéndolos directamente, parece que los últimos varapalos judiciales han hecho cambiar la deriva en esta materia. La nueva ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario atribuye los gastos de notaría, registro así como el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al banco. La entrada en vigor trajo consigo la elevación de los precios de los préstamos. Para contrarrestar este efecto subida, y como reclamo comercial ofrecían al cliente asumir el pago de los gastos de tasación del inmueble, previo al análisis de viabilidad de la operación. Sin embargo las recientes sentencias sobre IRPH y tarjetas revolving han hecho que se cambie el criterio y nuevamente se repercuta al prestatario este gastos.
Sin embargo no todas las entidades han procedido de esta manera, pues la mayoría de las que operan on-line mantienen este criterio comercial para favorecer a sus clientes.