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¿Es posible que el accidente sufrido por un trabajaador que continúa prestando sus servicios por teletrabajo sea considerado accidente laboral?
Hay que ver el contenido del artículo 156 de la LGSS que establece que “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena……se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo“
Por lo tanto habrá que estar a la hora del día y circunstancias en que se produzca pra poder determinar que se trata propiamente de un accidente de trabajo