El TJUE en su sentencia de 9 de julio de 2020 ha declarado la posibidad de reclamar en aquellos casos en que ls prestatarios firmaron un acuerdo con el banco para eliminar la clausula suelo.
Tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2016 en que se reconocía la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad, las entidades bancarias, en un ardid para evitar futuras demandas, comenzaron a ofrecer a sus clientes acuerdos privados por los que se eliminaba la la clausula suelo. En unos casos se establecía un peridodo comn un tipo fijo y luego entraba en vigor el interés fijado en la hipoteca o en otros directamente se aplicaba el diferencial añadido al tipo de referencia. Pero con una artimaña en absoluto transparente, hacían firmar entre las estipulaciones del documento del acuerdo privado una clausula por la que le prestatario, sin saberlo reconocía que había tenido pleno conocimiento de la existencia de la clausula suelo desde el inicio y que renunciaba al ejercicio de acciones futuras reclamando lo que había pagado de más.
El Tribunal Supremo en su sentencia del TS de 11/4/2018 se apartó del criterio de la propagación de los efectos de la nulidad que había mantenido en la sentencia de 2017 y dio a entender que el pacto novatorio podría tener caracter transaccional y por tanto la clausula suelo ser válida. Ahora, con esta nueva sentencia del TJUE se declara la falta de transparencia de este tipo de acuerdos.
El TJUE, en esta sentencia de julio de 2020 dictamina que los magistrados nacionales deben valorar las circunstancias de cada caso, y afirma que ni siquiera el hecho de que la demandantes indicara antes de su firma en el contrato de novación la mención, escrita de su puño y letra, en la que indicaba que comprendía el mecanismo de la cláusula suelo, “no permite por sí sola concluir que esa cláusula fue negociada individualmente y que la consumidora pudo efectivamente influir en el contenido de la misma”.
Sostiene la sentencia que la exigencia de transparencia obliga a alas entidades bancarias que ofrecieron dichos acuerdos novatorios asegurarse de que el prestatario comprende las consecuencias económicas que para él se derivan de las clausulas suelo, “facilitándole en particular información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.
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