Un Juzgado de lo Social de Santander ha dictado sentencia en la que reconoce a una trabajadora el derecho a anular cuatro días de vacaciones que solicitó durante el estado de alarma.
Señala el magistrado que “si no puede salir de su casa por confinamiento forzado, no serán vacaciones, no se corresponderá ese período con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener”. La trabajadora solicitó cuatro días de vacaciones con fecha del 13 al 17 de abril, pero que al decretarse el estado de alarma pidió a la empresa su anulación hasta en dos ocasiones, ya que los días solicitados estaban dentro del periodo de confinamiento. Desde el departamento laboral de nuestro despacho JuradoAbogado entendemos que se abre así la vía para la reclamación de muchos trabajadores que forzosamente se han visto obligados por la empresa a coger vacaciones durante este período, aun sin figurar en el calendario de vacaciones que debe cosntar fijado entre trabajador y empresa desde el comienzo del año.
El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores indica el período de disfrute de las vacaciones anuales se deben pactar entre empresario y trabajador. La declaración del estado de alarma en España ha originado multitud de dudas relacionadas con el ámbito laboral y económico. La crisis del coronavirus ha conllevado a tomar medidas drásticas y a una ralentización de la actividad económica de todo el país. La empresa no puede obligarl trabajador a coger vacaciones en un período determiado son su consentimiento, y menos cuando dicha imposición es debida a la imposibilidad de acudir al centro de trabajo como consecuencia del confinamiento, o más grave aun, cuando es la propia empresa que obliga al trabajador a no acudor al centro de trabajo, aun cuando ello fuera posible durante el tiempo que duró el estado de alarma.
Respecto a esta última pregunta, según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede obligarte a coger vacaciones. El artículo 38.2 del Estatuto, destaca que «el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones». Dicho precepto continúa diciendo que «en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente».
Por tanto, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, «el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute». En este sentido, si la empresa obliga al trabajador, este puede demandarle ante la jurisdicción social.