El Tribunal Supremo, mediane Auto ha suspendido cautelarmente la Orden del Ministerio de Sanidad que, con motivo de la Covid-19, redujo los plazos en los que los conductores tienen que pasar las sucesivas inspecciones técnicas de sus vehículos (ITV).
Dicha O.M. disponía que la prórroga de la ITV una vez realizada tras sería la que se contara desde la fecha de la ficha técnica. es decir, que debido a los retrasos acumulados se llegó a dar el caso de que un conductor pasara la ITV prorrogada, y a la semana siguiente tuviera que volver a pasarla de nuevo. Ello suponía pagar 2 veces en un breve periodo de tiempo, así como el consabido pérdida de tiempo y productividad. Ahora el TS he dicho que debe computarse el plazo no desde la fecha que conste en la revisión anterior, sino desde que efectivamente se pasa la inspección. Es decir, en el caso anterior, si la revisión es anual no se tendría que volver a la semana, sino transcurrido un año.
JuradoAbogado, expertos en Derecho administrativo.