Este sábado, 2 de enero, entra en vigor la Orden ministerial diseñada para regular la comercialización de las tarjetas revolving.
«Tanto el poder judicial como el legislativo se están dando cuenta de la importancia de la problemática con las tarjetas revolving. Fueron demasiadas las personas que acudieron a este tipo de financiación en las crisis de 2008 y 2012, y ahora, viendo lo atractivos que resultan estos créditos en momentos de necesidad como el actual, hay que aunar todos los esfuerzos posibles para impedir que la gente vuelva a sobreendeudarse mientras los bancos se lucran».
Esta orden, a su juicio, «supone un paso más para proteger al consumidor de las prácticas abusivas de las entidades que las comercializan».
Se caracterizan por la falta de transparencia en su comercialización y unos intereses desproporcionados con respecto al valor real del dinero en el momento de la contratación, lo que llevan al cliente a sobreendeudarse al no poder pagar la cantidad que la entidad le reclama.
Estas prácticas no solo vienen dadas por los bancos y entidades de crédito, sino que también hay establecimientos conocidos, como gasolineras, supermercados o tiendas de ropa, que comercializan estas tarjetas atendiendo a los descuentos y facilidades que ofrecen a la hora de financiar las compras.
Por ello, a partir de este sábado entra en vigor una Orden, impulsada por el ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que traerá consigo unos análisis más exhaustivos de las condiciones de los solicitantes antes de adjudicarles el crédito y la obligación de que estén totalmente informados.
Hay tres puntos claves de la Orden sobre tarjetas revolving a tener en cuenta:
1. De ahora en adelante, las instituciones no podrán conceder tarjetas revolving sin antes asegurarse de que los solicitantes pueden cubrir sin problema el importe anual de las cuotas. La orden establece que deben permitir al consumidor amortizar un mínimo anual del 25% del crédito para que no se perpetúe en el tiempo.
2. El cliente deberá ser informado antes y durante el contrato de todas sus características. Así se pretende conseguir una información más clara y mayor transparencia, lo que implica mayor protección para el consumidor.
«Las entidades suelen omitir información importante sobre los créditos revolving, tanto al comercializarlos como a lo largo de la vida del contrato, para que los clientes accedan a su contratación. De haber sido conscientes de lo que han implicado estas tarjetas para miles de afectados, probablemente muchos se lo pensarían dos veces», En este sentido, «la nueva orden viene a poner fin a esta problemática y logrará que los afectados, que suelen encontrarse en una situación de vulnerabilidad a la hora de contratar el crédito, estén más informados sobre los riesgos».
3. Por último, las entidades que ofrecen estos préstamos tendrán que informar al Banco de España sobre aquellos clientes que posean créditos a partir de los 1.000 euros, en lugar de los 9.000 que se establecían anteriormente.
(Fuente: Confilegal)
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