Cofidis condenado a costas de una revolving por mala fe

La Audiencia Provincial de A Coruña, corrigiendo a lo dictado por el Juzgado de instancia, ha condenado en su sentencia de 8 de julio de 2021 a Cofidis al pago de las costas procesales causadas en primera instancia, por forzar a la consumidora a tener que acudir a la vía judicial para después allanarse.

a entidad financiera fue requerida extrajudicialmente vía email el 2 de junio de 2020. Ante la negativa de Cofidis, la consumidora se vio obligada a interponer la correspondiente demanda en sede judicial. En cambio, tan solo cinco meses después, la demandada se allanó

Antecedentes

Tras el allanamiento de la entidad financiera especializada en la concesión de créditos, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de A Coruña estimó íntegramente la demanda interpuesta por la consumidora contra Cofidis y declaró la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre las partes en abril de 2009 por considerar que los intereses remuneratorios allí pactados eran usurarios.

Así, conforme al art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, el Juzgado condenó a la entidad demandada a que reintegrase a la demandante cuantas cantidades abonadas durante la vida del préstamo excediesen a la cantidad de capital dispuesto. Todo ello con los intereses legales desde la presentación de la demanda, ex art. 1109 del Código Civil, más los intereses procesales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente resolución.

Por último, llamativamente, en materia de costas, el Juzgado acordó que cada parte abonase las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Existió un requerimiento extrajudicial

La parte actora se alza en apelación contra la citada resolución, por entender que la misma ha vulnerado lo previsto en el art. 395 de la LEC. En concreto, argumenta la recurrente que antes de presentar la demanda se llevó a cabo un requerimiento extrajudicial, sin haber llegado a un acuerdo, por lo que la consumidora tuvo que acudir a la vía judicial.

Como es sabido, el mencionado precepto regula la imposición de costas en los supuestos de allanamiento a la demanda dentro del término del emplazamiento, estableciendo como regla general que en estos casos no se impondrán las costas, salvo que se apreciase mala fe en el demandado allanado, en cuyo caso se impondrán a éste, debiendo razonarse así en la sentencia que las imponga. Y añade el artículo que “se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

Así las cosas, la recurrente peticiona que sea estimado el recurso y que se revoque la sentencia apelada en el extremo concreto referente al pago de las costas que deberán ser impuestas a la entidad demandada.

Condena en costas

En el caso de autos, Cofidis no cumplió extrajudicialmente su obligación, pese a ser conocedora y habiendo sido requerida, y forzó a la ahora recurrente a tener que acudir a la vía judicial, obligándole así a asumir una serie de gastos.

La entidad financiera no se avino a reconocer extrajudicialmente la pretensión la que posteriormente se allanó, “y de esta manera dilata en el tiempo el cumplimiento de su obligación”, razona la Sala.

El requerimiento extrajudicial se efectuó el 2 de junio de 2020 a través de correo electrónico. El 10 de agosto de 2020, Cofidis contestó y expresó su negativa. Tras ello, el 12 de noviembre de 2020, habiéndose presentado ya la demanda, Cofidis contestó al demandado allanándose. En palabras de la Audiencia, “razones que le hacen merecedor de una condena en costas”.

En definitiva, ya en el fallo, la Sección Tercera de la AP de La Coruña estima el recurso de apelación, revoca parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de instancia e impone las costas causadas en primera instancia a Cofidis.

Fuente: Economistjurist.es.

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