Han sido varias las cuestiones sobre el IRPH elevadas al TJUE de las que se han emitido sus correspondientes sentencias. Cabe recordar que, desde su aplicación, este índice ha generado controversia ya que, mientras el euríbor se desplomaba, el IRPH se mantenía entre el 1 y el 2 %, cláusula que los clientes con hipotecas variables han considerado abusiva.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 14 de diciembre de 2017, en cuya declaración constaba que el consumidor sabía qué era un préstamo hipotecario referenciado al IRPH y que, por tanto, el banco no estaba obligado a explicar su funcionamiento, la causa no quedó resuelta. De hecho, parte de los magistrados consideraron que el cálculo del IRPH era complejo dados los conocimientos del consumidor y que el banco debía ser más transparente y proporcionar más información al respecto.
Por esa razón, la cuestión del IRPH llegó al TJUE, donde el 30 de mayo de 2018 se concluyó que, efectivamente, el funcionamiento del IRPH tenía que ser debidamente explicado al contratante del préstamo hipotecario con antelación a la formalización del contrato, además de informarle sobre su evolución tanto pasada como futura en la medida de lo posible y ofrecerle una comparativa entre el IRPH y otros índices. De esta forma, el contratante del préstamos hipotecario tendría una visión global y podría decidir qué tipo de interés es el más conveniente.
De hecho, en concordancia con la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la sentencia no se opone a que un órgano jurisdiccional nacional examine si las cláusulas incorporadas por el profesional de la entidad bancaria en el contrato están redactadas de manera clara y comprensible. Es más, la omisión de este tipo de información se califica como engañosa según la Directiva 2005/29/CE, de 11 de mayo de 2005, sobre relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
Por tanto, en caso de que se declarara nulo el IRPH, el TJUE considera que un juez nacional es la persona competente para dejar sin aplicación una cláusula contractual si estima que es abusiva. Llegados a ese punto, el profesional de la entidad bancaria y el consumidor tendrían que ponerse de acuerdo para encontrar un índice sustitutivo.
Por su parte, las conclusiones del TJUE emitidas el 10 de septiembre de 2019 dieron pie a valorar si otras cláusulas no superarían el control de la transparencia anteriormente mencionado. De esta manera, el consumidor no habría tenido suficiente información para comprender la carga que asumía firmando el contrato del préstamo hipotecario y sus consecuencias. Por esa razón, y a raíz de esta cuestión, el número de impugnaciones de préstamos hipotecarios referenciados al IRPH aumentó, incluidos los litigios contra los propios jueces.
Es el caso de la sentencia del TJUE del 3 de marzo de 2020 sobre la supuesta prevaricación de cinco magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona al dictar una sentencia en contra de la jurisprudencia del TJUE. Ante esto, el TJUE consideró que la cláusula IRPH sí que formaba parte de las competencias de los magistrados ya que los tribunales de un Estado miembro están obligados a examinar si dicha cláusula se puede comprender de forma clara.
Más de un año y medio después, el 17 de noviembre de 2021, se publicaron varios autos del TJUE: Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia, S. A. y YB contra Unión de Créditos Inmobiliarios, S. A. A partir de estos autos, el TJUE dejó completamente abierta la vía judicial para que sean los jueces nacionales quienes decidan sobre la transparencia y el carácter abusivo de las hipotecas con IRPH. De esta forma, el consumidor tiene que disponer de información suficiente y clara para comprender las condiciones y consecuencias de este tipo de interés.
El 13 de julio de 2023 es cuando se hace público el nuevo fallo del TJUE, esta vez partiendo del caso de ZR y PI contra Banco Santander S. A. En ese mismo año se publicó otro auto, el de AW y PN contra Caixabank, S. A., pero es la sentencia publicada en julio de 2023 la que aborda el concepto de buena fe, algo que debe valorar el juez en relación a la manera de actuar de la entidad bancaria al elegir el IRPH. Junto a la cuestión de la transparencia y a la del desequilibrio provocado por la falta de ella, los jueces tendrían los recursos suficientes para resolver este tipo de casos.
Finalmente, el 12 de diciembre de 2024 salió la última sentencia del TJUE sobre el IRPH. Se basó en el procedimiento entre NB y Kutxabank, S. A. y a través de este el TJUE estableció los requisitos para que los jueces valoren, caso a caso, el carácter abusivo del IRPH. Algunas de las claves que se pueden extraer de este fallo son las siguientes:
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12 de diciembre de 2024
Fallo a favor de los consumidores donde se exige a la entidad bancaria pertinente que informe de manera transparente sobre el IRPH y se encomienda a los jueces nacionales valorar caso a caso para determinar si este índice se aplicó de forma abusiva.
13 de julio de 2023
Fallo por el que se concluye que no se tendrá en cuenta la presunción de buena fe por parte de las entidades bancarias.
17 de noviembre de 2021
Fallo por el que se abre la vía judicial a nivel nacional.
3 de marzo de 2020
Fallo que reitera la obligación de los jueces de examinar la cláusula del IRPH y valorar si es o no abusiva.
10 de septiembre de 2019
Fallo por el que se valora el control de transparencia que se aplica en otras cláusulas.
30 de mayo de 2018
Fallo por el que se concluye que la información sobre el IRPH debe ser comunicada de forma previa a la formalización del contrato.
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