Las cláusula suelo, constituyen un verdadero germen de situaciones abusivas por parte de las entidades bancarias, que han llevado a diversos pronunciamientos judiciales sobre su nulidad.
Tras la declaración generalizada de la nulidad de estas cláusulas suelo, en caso de ser consideradas abusivas por los tribunales, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, se centró la batalla judicial en el efecto retroactivo de la declaración de nulidad y su incidencia en la devolución de las cantidades cobradas de más, y la fecha desde la que debería hacerse dicha devolución. Esta cuestión fue resuelta por Europa en sentencia del TJUE de diciembre de 2016.
A raíz de dicha sentencia, los bancos se lanzaron a cerrar a acuerdos con los consumidores eliminándoles la cláusula suelo mediante pacto privado, para evitar futuras reclamaciones judiciales. Pero en una nueva práctica abusiva de la banca, dichos acuerdos incluían una cláusula por la que el prestatario reconocía que siempre había tenido conocimiento de la existencia de la cláusula suelo en su hipoteca y renunciaba al ejercicio de acciones futuras. Esto dio lugar a un nuevo frente de batalla. El Tribunal Supremo resolvió esta cuestión de manera vacilante y con resoluciones contradictorias, en varias sentencias del año 2018, concluyendo finalmente la posibilidad de declarar la nulidad del acuerdo privado, pero si se acreditaba el consentimiento del prestatario se entiende que ha habido una transacción y por tanto dicho acuerdo convalida la cláusula suelo que deviene válida.
Ello ha dado lugar a que se elevara la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en sentencia de fecha 9 de julio de 2020 ha fallado a favor de la nulidad de los acuerdos cuando se acredite que el consentimiento del consumidor a la renuncia no ha sido libre e informado. Del propio modo, que haya sido negociada dicha renuncia de manera transparente y que se haya puesto a disposición de los prestatarios afectados toda la información de manera que hayan podido comprender el alcance y consecuencias económicas y jurídicas de la renuncia.
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En consecuencia, es posible reclamar la nulidad de la cláusula suelo aun en el caso de que haya un acuerdo novatorio posterior por el que se elimina dicha cláusula.
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