CÁMARAS DE VIGILANCIAS FALSAS Y DERECHO A LA INTIMIDAD

La cada vez más frecuente inseguridad que nos rodea en la sociedad actual hace que con más frecuencia los propietarios de casas y chalets procedan a la instalación de sistemas de seguridad y vigilancia. La instalación de cámaras de videovigilancia que en su recorrido puedan captar imágenes de personas que deambulen por el viario público e incluso accedan a la vivienda ha de ser notablemente advertida. Esta advertencia debe contar con todas las prevenciones de la L.O.P.D./R.G.P.D.

Sin embargo, en ocasiones, y tal vez con finalidades ajenas a la propia vigilancia y seguridad, se procede a la instalación de cámaras simuladas que realmente no graban imágenes, pero sí tiene aspecto real emitiendo destellos y realizando barridos como si de una cámara real se tratara. Los propietarios pueden pensar que este tipo de artilugios no conllevan más obligaciones, ni suponen una intromisión en el derecho a la intimidad de los vecinos o duelos de los predios colindantes.

Una sentencia de la sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que, en el caso de una cámara simulada, que no realizaba actividad de grabación alguna, pero sin embargo estaba orientada hacia el jardín de la finca vecina a la que estaba instalada, sí produce una intromisión en el fundamental derecho a la intimidad. Se trata de la Sentencia 600/2019 de 7 de noviembre de 2019, Rec. 5187/2017, del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil.

Puede acceder al texto completo de la sentencia en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/801b08286219883e/20191114

Señala nuestro alto tribunal en la sentencia que: “al menos una de las cámaras, por su orientación, posibilitaba que el demandante creyera que tanto él como su familia podían ser vistos cuando se encontraban dentro de la parcela, en el jardín exterior a su vivienda, y no solo cuando entraban y salían de la finca por la puerta que daba acceso al camino sobre el cual ostentaba un derecho de servidumbre de paso” y que ello generaba “una situación objetivamente idónea para coartar su libertad en las esferas personal y familiar, por ser evidente que quien se siente observado hasta ese extremo no va a comportarse igual que como lo haría antes de conocer la existencia de las cámaras”

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