Es normal tener en mente que cuando se habla de derecho de visitas a los menores siempre viene referido a los supuestos de crisis matrimonial. El derecho de visita es una de las cuestiones que debe regularse en los casos de divorcio, separación o nulidad del matrimonio. Pero no solo en estas ocasiones y respecto de los progenitores puede predicarse el derecho de visitas. también los abuelos pueden tener derecho de visita en determinadas circunstancias. No solo en caso de conflicto entre los progenitores puede determinarse el derecho de los abuelos a tener contacto con sus nietos. Incluso en caso de discrepancias entre los padres y los abuelos, pueden estos reclamar y obtener el reconocimiento de su derecho a contactar y estar con sus nietos.
En el año 2003 se modificaron (por Ley 42/2003 de 21 de noviembre de 2003) los artículos 94 y 160 del Código Civil. Dispone el artículo 94, 2º del Código Civil dispone: “Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor”.
El artículo 160.2 del Código Civil a su vez: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”. Estas normas aseguran legalmente el régimen de visitas para hermanos, abuelos y otros familiares cercanos o allegados, sin que se puedan impedir sin justa causa, siempre que beneficie a los menores.
Son varios los pronunciamientos del Tribunal Supremo en que se reconoce este derecho regulando diversos aspecto relativos a la manera en que ha de tener lugar este régimen de visitas, tales como la duración, la necesidad, posibilidad de pernocta, e incluso de que los menores viajen con sus abuelos.