Cuando surge una situación de crisis matrimonial, el Código civil ofrece varias alternativas para resolver la fractura familiar y regular los efectos que dicha ruptura traerán consigo.
Son varias las alternativas que nuestro cuerpo legal establece para solucionar una quiebra de la convivencia familiar. Además de la nulidad, que implica la inexistencia del matrimonio desde el principio, es decir, como si nunca se hubiese celebrado; y la separación, que supone el cese de la convivencia pero sin disolución del vínculo matrimonial, también se regula el divorcio, que implica una de las formas de extinción del vínculo matrimonial.
A su vez la tramitación del divorcio puede plantearse de 2 diferentes maneras: divorcio contencioso y divorcio de mutuo acuerdo. A este último nos referimos.
Cuando existe consenso entre los cónyuges sobre la realidad de la existencia de la crisis matrimonial, de la necesidad de poner fin a dicha situación de crisis y hay acuerdo sobre los efectos que el divorcio debe producir, pueden acudir a los trámites del divorcio de mutuo acuerdo.
Dichos trámites podrán realizarse en el Juzgado o en la notaría, si bien en este último caso sólo en el supuesto de que no existan menores de edad.
En caso de procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo judicial ¿Cuáles son los trámites a seguir?
1º.- Ponerse en manos de un profesional, no solo que asesore a las partes, sino también que las asista en el Juzgado. La intervención de abogado y procurador de los tribunales es obligatoria en el caso de que el divorcio de mutuo acuerdo deba hacerse judicialmente.
En este punto cabe hacer un inciso, dado que a su vez hay varias posibilidades:
a) si el acuerdo y el entendimiento es total, cabe que ambos cónyuges sean asistidos por un solo letrado y representados por un solo procurador
b) Puede también que el divorcio se solicite por un sólo cónyuge, asistido por su letrado y procurador, y con el consentimiento del otro cónyuge.
c) Por último, es posible que cada cónyuge sea dirigido por un letrado distinto, y representado por diferente procurador. Aun cuando los letrados fueran diferentes, podría, incluso, otorgarse la representación a un solo procurador
2º.- Una vez consultado al abogado y poniendo en su conocimiento las condiciones que regularán la relación entre los cónyuges después del divorcio y con los hijos menores de edad, este redactará un convenio regulador en que se contendrán tales efectos. En caso de que exista algún punto de desencuentro entre los cónyuges, es labor del profesional intentar encontrar un punto de equilibrio para salvar tales obstáculos.
3º.- Presentar la demanda ante el Juzgado de primera instancia, normalmente correspondiente al domicilio familiar. En caso de que este no sea común desde hace tiempo, al juzgado del lugar donde hubiera estado el último domicilio familiar.
4º.- Admitida a trámite la demanda, los cónyuges serán citados ante el Juzgado para que se ratifiquen en el contenido del convenio regulador.
5º.- Posteriormente se remitirán los autos al fiscal para que informe sobre si, según los criterios de la Fiscalía, está suficientemente amparados los derechos e intereses de los hijos menores.
6º.- Recabado el informe, pasarán los autos a su señoría para que dicte la sentencia de divorcio. En ella se deberán contener los términos del convenio regulador.
¿Qué cuestiones se regulan en el Convenio regulador?
Normalmente el convenio regulador ha de hacer mención al cese de la convivencia y representación entre los cónyuges. También a la guarda y custodia de los hijos, atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de visitas y estancias, pensión alimenticia para los menores. En su caso si procede, fijación de pensión compensatoria. Finalmente, la disolución del matrimonio implica la disolución del régimen económico matrimonial. En este punto cabe la posibilidad de que, si hay acuerdo entre los cónyuges, se haga a su vez la liquidación de los bienes del matrimonio. Aunque, si hay posibilidad de que la liquidación de gananciales sea un a piedra de choque, es aconsejable posponerlo a un momento posterior para no frustrar las posibilidades de tramitar el divorcio de manera amistosa
Sin lugar a dudas, es este el procedimiento más rápido y también el más económico para la tramitación del divorcio. Por otra parte, no es necesaria la celebración de juicio, con lo de traumático que ello puede llegar a ser, sobre todo en caso de exploración de los menores que nunca deja de ser una experiencia desagradable tanto para los progenitores como para los propios niños.