El régimen general de nuestro ordenamiento, respecto a quien debe pagar las costas de un procedimiento judicial es el principio del vencimiento objetivo. Es decir, que el que pierde debe pagar los gastos ocasionados a la otra parte. En el ámbito de los asuntos bancarios, hay incluso pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que cuando un consumidor reclama la nulidad de una clausula abusiva, no se le deben imponer las costas. Este principio tiene sus excepciones. Cuando el juez tiene serias dudas de hecho o de derecho, no hay condena en costas y cada parte paga las suyas. Igualmente existe la excepción en el supuesto de que previamente haya mediado un requerimiento fehaciente al demandado, en cuyo caso, debe correr con todos los gastos del juicio aun cuando al contestar a la demanda de la razón al demandante.
Ahora, El Tribunal Supremo ha aclarado el alcance la doctrina sobre la imposición de las costas en el supuesto de litigios bancarios, cuando se reclama la nulidad de una clausula abusiva. De este modo la Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 17 de septiembre de 2020, sentencia de pleno, por lo que tiene caracter vinculante, establece que en los litigios sobre cláusulas abusivas en que la demanda del consumidor resulta estimada, no puede invocarse por parte del juzgador la aplicación de la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho. Resulta esta doctrina de la aplicación del principio de efectividad derivado del art. 6.1 de la Directiva 93/13.
Por tanto, cuando un consumidor afectado por la inclusión de clausulas abusivas en sus relaciones con el banco, reclame enta los tribunales, si finalmente obtiene una sentencia a su favor, no debe correr con los gastos derivados del juicio sino que será a entidad la que venga obligada al pago de las costas.
Se basa esta sentencia en los principio de efectividad, por el que si el consumidor tuviera que pagar los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que existiría de no haberse incluido la cláusula abusiva en su contrato por el banco y, por tanto, no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma general que establece la regla de que no debe correr con dichos gastos.
En segundo lugar, el efecto disuasorio. Segun la doctrina del TJUE, la imposición de las costas a los bancos en estos casos tiene como finalidad que lo consideren antes de oponerse a un requerimiento previo por parte del consumidor para llegar a un acuerdo antes tener que acudir al Juzgado. Se trata de disuardir al Banco para que no litigue y de la razón al consumidor sin acudir a los juzgados. Sin embargo, si finalmente el consumidor ve estimadas todas sus reclamaciones y no obtiene un pronuncimiento para que el proceso judicial no suponga un coste para su propio bolsillo , se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de acudir a los tribunales en el caso de reclamar cantidades no muy grandes. En esta línea, el TJUE dice que no se debe tener en cuenta el importe de la cantidad reclamada, para impoer las costas al banco, sino que en definitiva, la clausula sea declarada nula.
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