Hasta ahora ha existido cierta imprecisión acerca de quién debe hacer frente a los gastos de tasación del inmueble para analizar la viabilidad del préstamo hipotecario. Tras la sentencia de junio de 2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quedó claro que los gastos de notaría corrían al 50% entre la entidad y el prestatario, siendo los de Registro de la Propiedad íuntegramente a cargo del banco. Sin embargo ninguna previsión expresa se hacía en torno a los gastos de tasación.
Ahora, Deutsche Bank ha sido condenado por una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo a pagar estos gastos de tasacion de un préstamo. Señalan los magistrados que la ausencia de previsión expresa en la legislación ancional no puede derivar en el hecho de que deba el consumidor acarrear automáticamente con los gastos de tasación si nada se ha dicho en la escritura de la hipoteca. Hemos de recordar que Europa dijo que correspondía al juez nacional discernir en cada caso si los gastos eran o mo abusivos. Y el Tribunal Supremo, órgano que constituye la ultima instancia en nuestro sistema judicial, todavía nos e ha pronunciado sobre este gasto en concreto.
La sentencia de la Audiencia de Oviedo dice que los gastos sean del tipo que sean deben correr a cargo del banco a falta de previsión expresa en la escritura de prestamo hipotecario “al tratarse de un concepto que, al igual que el de la gestoría, carece de sustento legal en cuanto a cómo debe ser asumido”. La ley hipotecaria estipula que los gastos notariales vinculados a la firma de una hipoteca sean pagados por la banca, en tanto que los de tasación se atribuyen al cliente.
Jurisprudencia
Como hemos dicho, la doctrina fijad por el Tribunal Supremo es que los gastos de notaría se dividirían por mitad entre banco y cliente, al igual los de gestoría. En cuanto a los gastsode inscripción deberían ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario. Siendo el impuesto en todo caso a cargo del prestatario. Esta doctrina sufrió un serio varapalo cuando en junio de 2020, el TJUE falló que declarada la nulidad de una clausula por abusividad las cantidades satisfechas en concepto de gastos de hipoteca han de devueltas al consumidor, con al salvedad de que el derecho nacional disponga lo contrario.
La banca ha destacado que para que el fallo del TJUE sea de plaicación ha de mediar una declaraciónn expresa del tribunal en la que se declare abusiva la clausula de imutación de gastos al prestatatio. Esto implica la necesidad de analizar caso por caso para ver si procede dicha declaraciónd de nulidad o no y declarada que sea, reintegrar los gastos al consumidor.
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