El sistema de valoración de las lesiones y secuelas derivadas de los accidentes de tráfico operó una profunda reforma tras la entrada en vigor de la la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El nuevo sistema de valoración introducido por esta ley suponía, a priori, una modernización de los criterios y cauces formales del proceso de valoración de lesiones. No obstante ya durante la tramitación parlamentaria, se suscitaron abundantes controversias respecto a los criterios técnicos, formales y materiales de la reforma.
En primer lugar es obvio que se ha implementado un nuevo cauce formal, con la necesidad de la preceptiva oferta motivada por parte de la compañía contraria que viene a implicar en ocasiones una nueva remora a la tramitación del procedimiento. En la práctica, este nuevo cauce formal se ha traducido en dejar la gestión en manos de los tramitadores de las compañías, que obviamente velan por los intereses de sus empleadores. Amén lo anterior, las dificultades e incongruencias en cuanto a los informes y dictámenes de valoración. Son numerosos los tramitadores que se amparan en supuestas deficiencias de datos médicos para poder realizar una oferta, o hacerla a la mínima cantidad.
Pero además, se ha perdido una gran oportunidad de poder establecer un verdadero sistema de mediación para arbitrar una solución mediada al conflicto. Como hemos dicho, la delegación de la tramitación en los mediadores no ha supuesto ni mucho menos la existencia efectiva de una mediación.
Pero sobre todo, el sistema de valoración sigue fijando unos criterios valorativos insuficientes. El nuevo “baremo” no acoge el principio de reparación íntegra del daño ocasionado. El peso de las compañías aseguradoras ha primado a la hora de fijar criterios, imperando los socio-económicos, favorables a las aseguradoras, frente a los principios de justicia y verdaderamente técnico-jur´dicos. El principio de restitutio in integrum que pregona el artículo 1902 del Código civil no se cubre, en manera alguna. Si atendemos al derecho comparado, las indemnizaciones por los mismos hechos y las mismas consecuencias en otros países, particularmente anglosajones, difieren en ocasiones en millones de euros en relación a las que se pueden determinar con arreglo al sistema de valoración introducido por la nueva ley. No se cubre en ningún caso el perjuicio patrimonial, además de quedar inatendidas las consecuencias morales, psicológicas que del accidente se pueden derivar para el accidentado, o para sus familiares. A modo de ejemplo las tablas para calcular el perjuicio por fallecimiento, tienen en cuenta la edad del perjudicado y como multiplicando, un máximo de 120.000 € en consideración a los ingresos de la víctima.