La reclamación de las cantidades pagadas de más por los acreditados de una tarjeta o crédito revolving se inicia por un estudio de la viabilidad de la reclamación. Además, aparte de los intereses hay otra serie de cláusulas abusivas que han dado lugar a pagos que también son reclamables. Por tanto es necesario ver los contratos para identificar en primer lugar el tipo de interés T.A.E. que marcó el contrato, y en segundo lugar, la redacción de las cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.
Sin embargo, la mayoría de los afectados no disponen del contrato. Bien por que nunca se lo entregaron, como es el caso de la contratación telefónica, bien porque no lo conservan. Ante ello está la posibilidad de que el cliente solicite el contrato a la entidad o banco. Sin embargo, ante el aluvión de reclamaciones y demandas a la que se enfrentan, al recibir la reclamación de documentación por parte del cliente, ya saben que les va a reclamar su dinero. Por tanto, con buenas palabras le indican una vez entrega el documento que sí, que se lo remitirán por correo. Pero en raras ocasiones llega esa documentación. Piensan estas entidades que los usuarios, de quienes ya han abusado con estos contratos va a seguir una actitud de desidia y temor y no reclamaran.
¿Qué puedo hacer si no tengo el contrato?
En caso de no conservar el contrato original, no hay que preocuparse. Desde nuestro despacho lo primero que hacemos es dirigirnos a la entidad para requerirles de manera fehaciente la documentación. Hay entidades que según reciben el requerimiento bombardean al cliente con las peticiones más inverosímiles, bajo amenaza de que si no se remiten determinados documentos, no continuaran con la tramitación del requerimiento. Es el caso de Wizink o Cofidis. Otras sin embargo en la mayoría de las ocasiones ni siquiera abren los correos que les remitimos (son unos correos específicos certificados por una autoridad de certificación), incluso si se les envía un burofax dejan caducar el aviso y no lo recogen en correos, es el caso de Carrefour.
Solicitud a través de diligencias preliminares
Ante esta negativa por parte de los bancos y entidades, la solución es recurrir a la presentación de una demanda de diligencias preliminares. Se trata de un procedimiento sumamente rápido, dentro de la rapidez del sistema judicial español, y que no es otra cosa que un requerimiento para que la entidad o banco aporte la documentación al juzgado. Se presenta la demanda, y si el juzgado la admite, previo pago de una fianza que tiene que aportar el peticionario y que luego le será devuelta, se fija día para que la parte acuda al juzgado, lleve los documentos y se le entreguen al solicitante.
A partir de ahí tenemos los documentos, podemos ver si la reclamación es viable e iniciamos los trámites para que los afectados por este producto tóxico recupere lo que ha venido pagado de más y sobre todo se libre de esta trampa en la que lleva atrapado tanto tiempo y de la que no ve la salida.
Si es tu caso, ponte en contacto con nosotros. Te ayudamos sin compromiso. En Jurado Abogado somos especialistas en este tipo de reclamaciones. Recupera tu dinero ya!