Por su interés, transcribimos el artículo publicado en la web Noticias Jurídicas, relativo a desplazamientos a la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y establece los requisitos y condiciones en que aquéllos deben realizarse
Una edición extraordinaria del Boletín Oficial del Estado publicó en la mañana del sábado 25 de abril la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, que autoriza determinados desplazamientos a la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus y establece los requisitos y condiciones en que aquéllos deben realizarse. La Orden surte plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
En relación con ello y publicado el mismo día, el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga por tercera vez el estado de alarma, autoriza a los menores de 14 años a acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando éste realice alguna de las actividades previstas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020.
Entiende el Gobierno que en el estado actual de la emergencia sanitaria es preciso establecer el modo en que los niños puedan realizar desplazamientos fuera de su domicilio, con el fin de aliviar las medidas a las que han estado sometidos y sus posibles consecuencias (mayor tendencia al sobrepeso y obesidad, hipotonía, incremento del sedentarismo, irritabilidad, apatía y decaimiento, alteraciones del sueño, incremento de la dependencia de la persona adulta, etc.), al tiempo que se respetan las medidas de seguridad necesarias.
En este sentido, el Ejecutivo considera que existe una situación de necesidad que ampara, con arreglo a lo previsto en el artículo 7.1.g) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en línea con la finalidad de su artículo 7.2, la posibilidad de que la población infantil efectúe determinados desplazamientos, sin perjuicio de los que ya se autorizan a niños con discapacidad que tengan alteraciones en su conducta, como, por ejemplo, los trastornos del espectro autista, en los términos previstos en la Instrucción de 19 de marzo de 2020, del Ministerio de Sanidad.
Paseo diario de hasta una hora, entre nueve de la mañana y nueve de la noche
La Orden por tanto autoriza a niños y niñas, entendiendo por tales los menores de 14 años, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para evitar el contagio.
La circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de una duración máxima de una hora y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
No podrán hacer uso de esta autorización los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por Covid-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado.
Paseos en grupo: hasta tres niños
Dispone la Orden que el paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas. Durante el paseo deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y cumplir las medidas de prevención e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre ni a instalaciones deportivas.
Responsabilidad del adulto acompañante
A efectos de lo previsto en la norma, se entiende por adulto responsable la persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o empleado de hogar a cargo del menor. Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.
La Orden establece la responsabilidad del adulto acompañante para garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio previstos en la norma.
Niños en centros de protección de menores u otros servicios residenciales
El texto prevé que las comunidades autónomas puedan, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de menores de edad y respetando lo regulado en la Orden, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.
Por último hemos de recordar que las multas por incumplimiento de estas normas comienzan por la muta mínima de 600 euros. Siendo significativa la sanción contemplada para el supuesto de padres que aprovechando la salida con los menores queden con otros adultos o se reunan con ellos, en cuyo caso la multa es de 1.500 euros