La magistrada Graciela González Carrasco, titular del Juzgado de Primer Instancia de Cádiz, ha condenado a Cofidis, S.A. a reintegrar a una pareja gaditana las cantidades que hayan excedido del capital prestado, con sus correspondientes intereses, porque las tarjetas «revolving», contratadas, el 20 de noviembre de 2012, presentaban un interés del 24,51 % TAE, considerado usurario por el Tribunal Supremo.
La decisión de la magistrada, plasmada en la sentencia número 32/2021, de 26 de febrero, deja el préstamo sin intereses. Los clientes, Juan Carlos y Rosa María solo tienen que devolver el capital que se haya tomado prestado. Además, se condena a pagar las costas a la mercantil.
La pareja había venido utilizando la tarjeta «revolving» de Cofidis con normalidad extrayendo dinero de cajeros o comprando productos. La configuración de la tarjeta permitía varias fórmulas de amortización.
Podían abonar, de forma total todos los meses, el consumo de dinero sin intereses, o bien con un 10% de importe aplazado o bien con un 10% del importe pendiente o incluso establecer un importe fijo mensual de 500 o 100 euros/mes.
Los clientes utilizaron durante la vida de la tarjeta todos estos sistemas de forma alternativa y en todos quitando el primero, Cofidis les cobró un interés remuneratorio del 24,51%.
«Incluso se le cobraba cuando retiraba dinero directamente del cajero. Mandándole la entidad un mensaje para que sacara el dinero gratis y lo que se le escondía es que, aunque no iba a tener comisión para sacarlo, sí que va a tener intereses y, además, era el máximo pactado del 24,51%».
La tarjeta revolving, al igual que los plásticos tradicionales permiten realizar compras aplazando el pago, su singularidad es que es el cliente el que puede elegir el plazo de devolución del crédito de un interés previamente pactado con el banco. La sentencia de Pleno del Supremo es clara: un 27,24% de interés para una tarjeta no es normal y no responde a ninguna circunstancia que lo justifique. En vez de pagar al mes siguiente como sucede con las tarjetas convencionales, el cliente puede elegir una cantidad fija para desembolsar a más largo plazo durante las mensualidades que necesite. A medida que vaya amortizando, el cliente irá recuperando la línea de crédito, de ahí su denominación como “revolving” (giratorio en inglés).
El cliente puede elegir las cuotas a devolver cada mes. Si se amortizan cantidades bajas –como fue en este caso– se puede a no llegar a cubrir el principal, generando nuevos intereses, convirtiendo al deuda en prácticamente perpetua y al deudor en un deudor cautivo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se pronunció en dos sentencias que son hoy referente, la de 25 de noviembre de 2015 y la de 4 de marzo de 2020. En esta última estableció que todos aquellos contratos de tarjetas que superen el 19-20 por ciento deben considerarse usurarias. El caso que determinó esta jurisprudencia fue el de una tarjeta «revolving» de Wizink que tenía un interés del 27 %.
En la sentencia, la magistrada González Carrasco considera que el interés del 24,51 % TAE era «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso» porque las características personales y económicas de los prestatarios descritas en el contrato –Juan Carlos, de profesión técnico, con un salario neto mensual de 3.300 euros y Rosa María, funcionaria, con un sueldo neto mensual de 1.800 euros– «no permiten concluir la existencia de un posible riesgo en la operación superior al normalmente asumido en un préstamo al consumidor».
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(Fuente: Confilegal)