(Fuente: Confilegal. Autores Carlos Berbel/Yolanda Rodríguez)
¿Qué es una prueba anticipada? ¿Y una prueba preconstituida? La verdad es que así, a bote pronto y sin más conocimientos en la materia del Derecho español, los términos podrían inducir a error.
Pero nada más lejos de la realidad. Ambos conceptos son vitales a la hora de llegar a la meta del procedimiento judicial que no es ni más ni menos que el conocimiento de la verdad para dar a cada uno lo que le corresponde o se merece.
PRUEBA ANTICIPADA
¿Qué es una prueba anticipada? Existen algunos hechos que no pueden ser reproducidos o trasladados al momento de la celebración del juicio. En estos casos, el juez de instrucción –o de investigación, para que nosotros nos entendamos- se encarga de tomar declaración a la persona en cuestión. Por ejemplo, puede ser el caso de un testigo que está agonizando y se cree que podría morir antes del juicio. O el turista japonés que ha sido agredido y robado en plena calle y no puede volver seis o siete meses después, desde el otro lado del mundo, para testificar en el juicio que se celebre contra la persona o personas imputadas por los delitos cometidos contra su persona.
PRUEBA PRECONSTITUIDA
En el caso de la prueba preconstituida, tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han establecido que existen varios supuestos excepcionales que son aptos para fundamentar una sentencia condenatoria siempre y cuando se observe el cumplimiento de determinados requisitos. Estos son, por una parte, la imposibilidad de ser reproducido en el momento de un juicio oral. La autopsia a un cadáver, por ejemplo, es la prueba preconstituida por antonomasia porque es imposible que se pueda representar ante sus señorías meses más tarde. Para ello habría que transformar la sala de vistas en un laboratorio forense, cosa harto imposible, para llevar a cabo en vivo y en directo la disección del cadáver. Eso sin olvidar, el mal olor que las personas tenemos la costumbre de desprender cuando la vida nos ha abandonado. La autopsia a un cadáver es la prueba preconstituida por antonomasia porque es imposible que se pueda representar ante sus señorías meses más tarde.
Otro tipo de pruebas preconstituidas son la entrada y registro en domicilio, la inspección ocular, la identificación del acusado en rueda de reconocimiento y las intervenciones telefónicas y de las comunicaciones, en general. En suma, todas aquellas pruebas cuya realización deba practicarse en la fase de investigación sin demora y antes de que se celebre el juicio oral. En el caso de las intervenciones telefónicas, el Supremo obliga a escucharlas en el juicio oral. Un último ejemplo de prueba preconstituida es la prueba del alcoholímetro, cuando nos paran en carretera.
PRUEBA ANTICIPADA Y PRUEBA PRECONSTITUIDA EN EL PROCESO PENAL
Lo esencial para que estas diligencias puedan tener valor después, cuando se presenten en forma de documentos oficiales, es que se hayan celebrado con las debidas garantías para la defensa del imputado y que hayan estado sometidas al necesario control judicial. Una vez que se han diferenciado, hay que indicar que tanto unas como otras pueden fundamentar una sentencia condenatoria por sí mismas. Ambas dos son bases sólidas sobre las que un tribunal puede cimentar una sentencia absolutoria o condenatoria.
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