El Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz ha ordenado devolver a dos clientes los gastos hipotecarios derivados de préstamos firmados en 2005 y en 2006, al declarar las clausulas abusivas por su generalidad y falta de transparencia.
El juez Juan Manuel González Martínez estima íntegramente la demanda contra Caja Rural del Sur y declara la nulidad de las cláusulas y la obligación de la entidad de reintegrar la cantidad cobrada indebidamente más los intereses legales, así como las costas procesales.
La entidad, según consta en la sentencia 1147/2021, 12 de mayo, contra la que cabe recurso de apelación, fijó una comisión de apertura de 1.126,89 euros.
Siguiendo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2019, el juez señala que «la comisión de apertura no es un elemento esencial de la operación, aunque forma parte de la TAE (al igual que los gastos hipotecarios) y, por ello, no solo debe someterse a la transparencia formal, sino también al control del contenido de la abusividad».
Por ello, declara la nulidad de la comisión de apertura de 2 de marzo de 2005 y la obligación de la entidad demandada de reintegrar la cantidad de 1.126,89 euros más los intereses legales.
En cuanto a la cláusula de la escritura de préstamo hipotecario de 3 de mayo de 2002 que atribuye a la prestataria todos los gastos derivados de la operación, siguiendo al Supremo, declara su nulidad por ser abusivas.
Esto es así, explica, porque «hace recaer todos lo gastos e impuestos de la operación sobre la parte actora, no guardando el equilibrio exigido entre los derechos y obligaciones de las partes contratantes, siendo la estipulación manifiestamente desproporcionada en perjuicio del consumidor».
Además, añade que la entidad demandada no ha aportado prueba alguna que acredita la existencia de una negociación, en relación a la cláusula, negociación que privaría de su abusividad a la cláusula declarada nula.
Por todo ello, estima íntegramente la demanda presentada contra Caja Rural del Sur y declara la nulidad de las cláusulas y la obligación de la entidad de reintegrar la cantidad cobrada indebidamente más los intereses legales, así como las costas procesales.
En otra resolución, 1155/2021, 14 de mayo, el mismo juzgado, se declara la nulidad de la cláusula de gastos del contrato de préstamo hipotecario de fecha de 28 de junio de 2006 por abusiva y por su generalidad y falta de reciprocidad.
Condena a la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios a restituir las cantidades cobradas indebidamente, en la suma de 838,69 euros más los intereses legales.
El cliente, representado por el mismo despacho, alegaba que se pactó en el préstamo hipotecario una cláusula que le atribuía el pago de todos los gastos de constitución del préstamo hipotecario, así como una comisión de apertura abusiva.
La entidad se allanó a la nulidad de la cláusula de gastos y a los efectos restitutorios del 50% de los gastos notariales y de gestión y el 100% de los gastos registrales. Ante lo que el cliente mostró su conformidad.
Sin embargo, se presentó como cuestión controvertida la restitución de los gastos de gestoría, en su totalidad o al 50%.
En la resolución se explica que «al ser servicios prestados por una empresa privada no existe norma que los regule, correspondiendo su pago a quien contrata los servicios de la misma, debiendo presumirse que es la entidad financiera por ser la primera interesada en que se gestione tanto la liquidación del correspondiente impuesto y la inscripción de la escritura de préstamo hipotecario».
En este sentido, señala que «estamos ante un servicio privado que no es necesario, pudiendo el prestatario asumir personalmente tales tareas de gestión, que no implican gran complejidad como para requerir los servicios de un profesional o contratar tales servicios con una gestoría de su elección, que puede cobrar honorarios menores».
Por lo tanto, debe considerarse que «estamos ante la imposición al consumidor de un servicio complementario o accesorio no solicitado por el mismo y que como tal está contemplada por el artículo 89.4 del Real Decreto 1/2007 como cláusula abusiva».
Sobre esto, apunta que pese a que venía aplicando el criterio del Supremo de sus sentencias de 23 de enero y 16 de octubre de 2019, que estimaban que la gestión beneficiaba a ambas partes y que el gasto generado por este concepto debería ser sufragado por mitad, «lo cierto es que la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 ratifica el criterio de prohibición de integración, en caso de que no exista legislación nacional supletoria aplicable, gastos que de otro lado no han sido tratados en la sentencia del TS 457/2020, 24 de julio».
Todo ello, concluye, «lleva a interpretar que a falta de legislación que regule los gastos de gestoría, declarada la nulidad de su imposición, es el banco el que debe asumir el coste».
Este criterio, subraya, ha sido recientemente ratificado por la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo de 26 de octubre de 2020, 555/2020.
Por lo tanto, «procede la restitución íntegra de la factura abonada, si bien limitando la gestión a la tramitación de la hipoteca y no de la compraventa. Dado que la factura de gestión aportada minuta conjuntamente por ambos servicios, debe imputarse el 50% a la hipoteca, por lo tanto la suma de 422,92 euros».
(Fuente: Confilegal. Autora: Irene Casanueva)