La actual crisis que vivimos, debido a la pandemia de COVID-19, ha ocasionado que muchas parejas separadas o divorciadas nos llamen preguntando a cerca de cómo llevar a cabo el régimen de visitas, y de vacaciones ante el período contemplado en muchos convenios reguladores y medidas definitivas, atinentes a la Semana santa.
Desde nuestro Despacho la única recomendación que podemos darles es que apelen al sentido común, y velen por el bienestar y seguridad de los menores. Las advertencias oficiales son severas, pero no menos lo son los testimonios de las personas que comienzan a relatar sus experiencias desde los hospitales, muchas de ellas verdaderamente dramáticas.
Y es lo cierto que no hay nada previsto, ni siquiera en el propio Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se estableció el estado de alarma y la subsiguiente confinación. Los términos del propio Real Decreto son imprecisos al respecto, pues si bien se limita la posibilidad de deambular por la calle a las circunstancias expresamente contempladas, esto es, para la realización de determinadas actividades, una de las cuales es “asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables” no baja al detalle de entrar a regular la peculiar, y no por ello menos frecuente situación, de los menores y el régimen de visitas.
Los propios Tribunales no se ponen de acuerdo, y comienzan a darse a conocer las primeras resoluciones, las cuales son contradictorias entre sí. Así la titular de un Juzgado de Alcorcón entiende que no tiene que haber pronunciamiento específico sobre la suspensión, dado que le propio Real Decreto ya implica la suspensión del régimen de visitas. Frente a esto, resoluciones que abogan por la continuidad del funcionamiento del régimen, siempre que las circunstancias lo permitan.
Quizá la modificación del Real Decreto operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, arrojó un poco de luz, dado que se prohíbe deambular a más de una persona juntas, salvo situaciones de especial necesidad. El Colegio de Abogados de Madrid,por su parte, ha hecho publica una circular en la que se aconseja que el progenitor que no tenga la custodia tendrá derecho a mantener el contacto durante dicha limitación con el menor, mediante comunicación vía telefónica, Skype, Facetime, o WhatsApp con el menor, y el progenitor custodio estará obligado a facilitarlo.
Volvemos a recomendar desde Juradoabogado, que en estos momentos difíciles la mejor manera de ganar esta batalla es aplicar el sentido común, quedarse en casa y no exponer a los hijos, a los familiares, a los sanitarios y al resto de la sociedad a este riesgo, de manera innecesaria. La única manera es no salir a la calle.