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La Casa Real ha anunciado que S.M. el Rey Felipe VI ha renunciado a la herencia de su padre el Rey emérito. Sin embargo el artículo 991 del Código Civil dispone que «Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”.
Del mismo modo el artículo 816 del Código Civil en relación con la legítima establece que “Toda renuncia o transacción sobre la legítima futura entre el que la debe y sus herederos forzosos es nula, y éstos podrán reclamarla cuando muera aquél; pero deberán traer a colación lo que hubiesen recibido por la renuncia o transacción”
Por tanto, tal como están comentando los medios, legalmente no es posible esta renuncia anticipada