Con cada vez más frecuencia nos llegan al despacho consultas de clientes que nos dicen que tienen una tarjeta revolving, pero no saben si reclamar, porque piensan que les quedará deuda por pagar una vez recuperen su dinero. Algunos nos comentan que han consultado con otros abogados y les dicen que tendrán que pagar a la entidad/banco si les queda cantidad pendiente de pago después de que les devuelvan los intereses y en su caso cantidades pagadas por otras clausulas abusivas. Otros no sindican que les han orientado en el sentido de no dejar de pagar la cuota porque puede interferir en el desarrollo de su reclamación. En este artículo intentaremos aclara todas estas dudas.
En primer lugar hemos de decir que en tema de reclamación de nulidad de contratos de tarjetas o créditos revolving se ha experimentado un boom que está haciendo que miles de despachos se lancen a este tipo de reclamaciones en masa. Algunos, con dudosa diligencia profesional, y con afán de captar el cliente a toda costa, les indican que no es necesario tener a mano los movimientos de la tarjeta ni el cuadro de amortización. No discutimos que pueda interponerse demanda sin dicha documentación. Sin embargo, en nuestro despacho Jurado Abogado, no iniciamos reclamación judicial sin tener a nuestra presencia el cuadro y movimientos. Ello por la razón de que en tanto no podamos analizar no sabremos las consecuencias que pueda tener para el cliente una sentencia estimatoria, en función de la acción que se ejercite y de la que finalmente estime dicha sentencia. Puede darse el caso que una vez ganado el pleito, el cliente tenga que hacerse cargo del pago de una importante cantidad de dinero a la entidad, por el capital que queda pendiente de amortizar ¿Por qué ocurre esto?
DIFERENCIA ENTRE NULIDAD POR USURA Y NULIDAD POR ABUSIVIDAD
Dos son las acciones que se ejercitan, normalmente, a la hora de reclamar la nulidad de este tipo de contratos: nulidad por usura y nulidad por abusividad.
La usura deriva de las disposiciones de la Ley de Represión dela usura de 23 de julio de 1908, conocida como Ley Azcárate. Dicha ley determina la nulidad del contrato en su totalidad. Ello quiere decir, conforme al Código civil, que declarada la nulidad del contrato, las partes deberán devolverse recíprocamente las prestaciones que hubieran sido objeto el contrato. En la práctica la consecuencia de esta declaración de nulidad, supone que si el acreditado adeuda más cantidad de la que va a recuperar, tendrá que reintegrar a la entidad el saldo pendiente una vez deducida la cantidad que tenga que recuperar.
Por su parte, la nulidad de las clausulas abusivas del contrato supone que la sentencia declarará la nulidad de las clausulas que el juez considere abusivas, pero el contrato seguirá desplegando sus efectos. De esta manera, en caso de que se declare la nulidad de la clausula de intereses y si procede, por comisiones, la demandada deberá devolver al acreditado las cantidades, pero la tarjeta seguirá operativa. De esta manera, si aun se continua debiendo dinero a la entidad, no se debe desembolsar de una vez tras ser firme la sentencia.
EL PELIGRO DE CONTINUAR USANDO LA TARJETA
Evidentemente, una vez ganado el juicio, si la tarjeta sigue vigente y en poder del acreditado, este podrá seguir pagando poco a poco. Pero también podrá seguir haciendo disposiciones mediante compras o disposición de efectivo con cargo al crédito. No podemos perder de vista que se trata de un instrumento sumamente peligroso, pues juega con la debilidad de la psicología humana, y e muchos casos, al cabo de dos o tres años, el acreditado vuelve a encontrarse en la misma situación. Y no olvidemos que aunque se haya rebajado los intereses, se va a continuar pagando una cuota muy pequeña que hará que el pago sea interminable. Por lo tanto, siempre recomendamos a nuestros clientes que opten por la nulidad del contrato, aun cuando tengan que pagar la diferencia, pero que recurran a otro tipo de financiación.
De hecho, muchas entidades, iniciada la reclamación se ponen en contacto con el cliente para ofrecerle una reducción de la cantidad pendiente y seguir usando la tarjeta en las mismas condiciones. La recomendación es no caer nunca en esta trampa, y que de manera inmediata se pongan en contacto con el despacho para asesórale y poderse lo explicar.
¿QUÉ OPCIÓN ADOPTAR?
Para poder tomar a decisión, como hemos indicado anteriormente, es imprescindible tener los extractos y cuadro de amortización, salvo en el caso de que la tarjeta ya estuviera cancelada o el saldo estuviera amortizado en su totalidad o fuera una cantidad mínima. No seguimos ninguna reclamación sin tener esta documentación. El motivo es porque con estos documentos en nuestro poder, podemos analizar la viabilidad, y sobre todo, las cantidades que tiene que devolver la entidad, si el cliente tiene que recibir dinero o por el contrario tiene que pagar aun después de ganar el juicio, porque la cantidad a devolver sea inferior a la cantidad que todavía debía al banco/entidad. Pero es principio fundamental de la práctica profesional de nuestro despacho que el cliente tenga clara la situación en que se encuentra y las consecuencias de una sentencia que declare la nulidad del contrato. Es decir, que esté plenamente informado del resultado del pleito, y consecuentemente de nuestro trabajo. Lo contrario sería incurrir en una falta de transparencia hacia el cliente, por lo que estaríamos incurriendo en la misma mala praxis que aquellos contra los que reclamamos, y al honestidad y claridad con el cliente se han convertido en nuestra bandera.
En aquellos caso en que el cliente ha sido convencido para acudir a la reclamación judicial sin haber sido informado debidamente, se puede encontrar con la sorpresa de que, ganado el juicio, no solo no recupere nada, sino que además tenga que pagar una importante cantidad de dinero de la que en ocasiones no dispone. Ello puede llevarle a tener que enfrentarse a una reclamación en el mismo juzgado, de tal cantidad.
En nuestro despacho Jurado Abogado, siempre optamos por requerir la documentación, analizar la viabilidad, realizar las cuentas para saber si se recuperará dinero o se tendrá que pagar algo a la entidad y cuanto, y con esta información se lo trasladamos al cliente para que sea el quien decida. En función de la decisión del cliente, de su situación financiera y de las cantidades resultante, optaremos por reclamar la abusividad primero y subsidiariamente la usura, o a la inversa.
INFLUENCIA EN EL PLAZO DE TRAMITACIÓN
Desafortunadamente el requerimiento de documentación y la actitud cada vez más obstructiva de las entidades para facilitar los documentos, hacen que el proceso de requerir estos documentos demore los trámites hasta en seis meses más. Sin embargo, entendemos merece la pena este retraso, pues de esta manera el cliente tendrá elementos de juicio suficientes para decidir una u otra opción.
Hemos de indicar respecto a la duración que algunos juzgados comienzan a estar saturados por este tipo de reclamaciones, pues son miles las demandas que reciben, lo cual va a redundar en un alargamiento de los plazos de tramitación del procedimiento.
Somos especialistas en reclamar y recuperar el dinero que has pagado de más por las tarjetas revolving. Te asesoramos sin compromiso. En Jurado Abogado recuperamos tu dinero y solo cobramos si tu ganas.