Tarjetas revolving a debate

Reclamar tarjetas revolving y sus consecuencias.

La reclamación de intereses pagados por los usuarios de las tarjetas revolving está generando una nueva oleada en los juzgados. Miles de titulares de estas tarjetas ya han acudido a los tribunales para reclamar los intereses pagados desde el inicio. Recordar que el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró el los intereses pagados en este tipo de contratos de tarjeta de crédito tenían la consideración de intereses usurarios.

Ante esta avalancha, el Ministerio de Economía ha anunciado que pretende llevar a cabo una modificación de la Orden 2899/2011 sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Este tipo de financiación al consumo ha visto como se ha producido un incremento de contratación en los últimos años de manera considerable. Con ello se persigue evitar que las nuevas contrataciones de estas tarjetas revolving generen nuevos conflictos que desemboquen en una oleada de demandas judiciales. Se pretende incrementar la transparencia así como que la entidad concedente de la tarjeta informe al usuario de todos los extremos y consecuencias de este producto.

No cabe duda que además de reforzar la seguridad y garantías del contratante, consumidor y usuario, se añade un segundo objetivo, evitar un nuevo colapso de los Juzgados. Como ya ocurrió con las clausulas suelo, hubo un auténtico peregrinaje por los Juzgados de Primera Instancia. Posteriormente la competencia pasó a los Juzgados de lo Mercantil. Dado el reducido número de Juzgados de esta Jurisdicción que en la mayoría de las provincias se limita a uno, se produjo un nuevo colapso. No en vano, aún hay procedimientos iniciados en 2014 y 2015 que continúan vivos en estos Juzgados. Nuevamente se reformó la Ley, para finalmente acabar atribuyendo el conocimientos de este asunto a los llamados Juzgados especializados en condiciones generales de la contratación, los juzgados “bis”. Sin duda, una sentencia del Tribunal Supremo que confirme que los intereses de las tarjetas revolving son usurarios ocasionaría una nueva avalancha de demandas, que a falta de previsión expresa se tramitarán en los Juzgados de Primera Instancia. Por tanto, el Gobierno además de acrecentar los rigores en la contratación de este tipo de financiación, pretende que la banca no se vea involucrada nuevamente en otra reclamación masiva, en cantidades, que recordemos pueden llegar a alcanzar globalmente los 20.000 millones de euros. Se calcula que en España hay entre 6 y 8 millones de afectados por esta nueva práctica abusiva de las entidades bancarias. Se sumarían por tanto a aquellos usuarios que decidan reclamar IRPH, o a los que ya optaron por la reclamación de gastos de hipoteca o los que obtuvieron la devolución de las clausulas suelo

 

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