El pasado día 4 de marzo finalmente el Tribunal Supremo dio a conocer el veredicto de la tan espera sentencia sobre la nulidad de las tarjetas revolving. Recordamos que Wizink había elevado un asunto, a recurso de casación para que nuestro más alto Tribunal se pronunciara por segunda vez sobre la nulidad de este tipo de contratos.
En el supuesto enjuiciado por el TS fue la entidad la que recurrió la sentencia. Se trataba de un usuario que tenía una tarjeta de crédito revolving con un interés inicial de 26,82%. El Supremo considera que en este caso, al igual que ocurrió en la sentencia de noviembre de 2015, este tipo de interés ha de ser declarado usura, dado que es excesivamente alto, con respecto al interés normal del dinero, y desproporcionado con las circunstancias del caso.
Respecto al primero de los apunte que hace la sentencia sí se advierte un cambio de criterio del TS. En la anterior sentencia de 2015 la referencia se hace con los tipos medios de préstamos al consumo a más de tres años. Quiere esto decir, que con tal referencia la distancia era abismal. Sin embargo en esta nueva sentencia se dictamina que la comparación debe hacerse con las tablas que anualmente publica el Banco de España para tipos de intereses de operaciones con tarjetas de crédito. Las consecuencias son que esta diferencia se acorta sensiblemente. Por el contrario se deja entrever en la sentencia que el 20% que suele ser la media ya es un tipo de por sí suficientemente elevado, por lo que una pequeña elevación del mismo ya puede incurrir en usura.
La segunda consecuencia es que estas tablas se publican a partir de 2010, por lo que las operaciones concertadas con anterioridad, no tienen un valor referencia, entendiendo por nuestra parte que debemos acudir nuevamente a las operaciones de créditos al consumo, por lo que ne estos casos, la declaración de nulidad y la recuperación de dinero está prácticamente asegurada.
La segunda precisión es que debe tratarse de un interés fijado de manera notablemente desproporcionada con las circunstancias. Quiere esto decir que habrá que estarse a cada caso, analizarlo y ver las circunstancias concomitantes al momento de la contratación. De ello puede desprenderse que una tarjeta con un interés incluso inferior a las tablas del banco de España, puede ser declarada nula si se acredita que el acreditado no tuvo más remedio que acudir a esta vía de financiación debido a que se le cerró cualquier otra posibilidad de obtener crédito, al serle denegado por la entidad.
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