TJUE confirma, se puede aplicar ley de usura a las tarjetas revolving

El Tribunal Supremo español declaró la nulidad de una tarjeta revolving cuyo interés era notablemente elevado en comparación con los intereses normales de los banco en noviembre de 2015. Posteriormente, ante la oposición de los Bancos y Entidades de crédito en los juicio reiteró que un tipo de interés T.A.E. por encima del 20% era usurario y consecuentemente nulo. Esto lo hizo en su sentencia de 4 de marzo de 2020. Esta declaración de nulidad la hace sobre al base del artículo 1 de la Ley de represión del a Usura de 1908, conocida como Ley Azcárate, que dispone que: “Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”

Un Juez de Canarias elevó al T.J.U.E. una cuestión prejudicial para que el Tribunal Europeo se pronunciara acerca de si dicha legislación de principios del siglo XX era compatible y se podía armonizar con el derecho de libre competencia imperante actualmente en los Estados de la Unión. Tras esta última sentencia del Tribunal Supremo, las entidades como WIZINK, Cetelem, Cofidis y similares y los bancos que recurrían este tipo de productos tóxicos respondía a las demandas argumentando que había que esperar a que el T.J.U.E. se pronunciara sobre la aplicación o no de esta Ley, y por tanto sobre si se podía declarar la usura de estos tipos de interés. La finalidad era obvia, retrasar aún más los procedimientos sobre nulidad de tarjetas revolving.

El Tribunal de Europa acaba de dictaminar que la normativa europea de protección al consumidor es compatible con la ley española contra la usura, al contrario de lo que pregonaban los bancos, en un auto  que señala que: “Ni la Directiva 87/102 ni la Directiva 2008/48 contienen normas armonizadas sobre la limitación máxima de la TAE, de modo que los estados miembros siguen siendo competentes para establecer disposiciones a este respecto”

Se refrenda de esta manera por el TJUE los postulados del Tribunal Supremo español sobre la aplicación de la Ley de Represión de la Usura y la nulida de este tipo de operaciones.

Un paso más en esta batalla para conseguir eliminar los desmanes de los bancos, en la que nuestro despacho, JuradoAbogado, es especialista habiendo conseguido cientos de sentencias en que se anulan la clausulas abusivas y se declaran nulos los intereses de las tarjetas revolving. Recuperamos tu dinero sin coste para ti. Informate gratis, sin compromiso

 

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