Wizink ha sido nuevamente condenada por incluir a un cliente en el fichero de morosos. En concreto deberá pagar 10.000 € de indemnización.
Reproducimos por su interés e artículo publicado en Economist & Iuris
La Audiencia Provincial de Gijón ha condenado a Wizink a indemnizar con 10.000 euros a un usuario que incluyó en dos registros de morosos y al que obligó a pleitear, a sabiendas que la deuda que originó tales apuntes no solo era controvertida sino también inexistente.
En julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Gijón desestimó la demanda formulada por el usuario contra la entidad bancaria, y absolvió a esta última de las pretensiones allí deducidas.
El recurrente insistió en que la inclusión de sus datos en dos ficheros de morosos durante un período de tiempo de ocho meses y provocando diversas consultas de nueve entidades, merecía ser objeto de una indemnización de 10.000 euros.
Wizink obligó al afectado a pleitear pese a que le constaba que la deuda era “inexistente”
Turno de la AP de Gijón, su Sección Séptima adelanta que, en el caso de autos, se ha desvirtuado la presunción de legitimidad de la actuación del acreedor en la inclusión de datos que se deriva del art. 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales .
Como lo anterior no era una “simple actualización”, correspondía a la entidad demandada a acreditar a qué obedecía ese nuevo apunte. Pues bien, el actor requirió a la financiera y reclamó el carácter usurario del contrato, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas como paso previo a la interposición de la correspondiente demanda.
Sin embargo, una vez que el usuario se decidió a interponer una demanda por usura, Wizink canceló los datos de ambas inclusiones en los dos ficheros (septiembre de 2019) antes incluso de dictarse sentencia (enero de 2020), resolución que declaró la usura y condenó a la entidad demandada a reintegrar 1.736,94 euros al actor.
De todo ello se extrae la conclusión de que la demandada, tras el primer requerimiento, “contaba con elementos suficientes para dar de baja en el fichero al actor sin causarle perjuicios”. En cambio, según advierte la Sala, Wizink optó por efectuar una nueva inclusión de sus datos en dos ficheros por el mismo contrato “sobre una deuda que le constaba controvertida e inexistente”.
La indemnización de 10.000 euros peticionada “es correcta”
En la misma línea, el Tribunal alerta que la financiera respondió negativamente al requerimiento extrajudicial, obligando al afectado a interponer una demanda.
Entonces, en virtud de la STS 512/2017, de 21 de septiembre , la AP de Gijón entiende que la indemnización de 10.000 euros peticionada “es correcta”, ya que se ajusta “a los parámetros fijados en aquella resolución seguidos por numerosas sentencias de esta Sala”.
Por todo ello, el Tribunal termina acogiendo el recurso y estimando la demanda interpuesta por el afectado frente a Wizink Bank, declarando la intromisión ilegítima en su derecho al honor producida por la inclusión de los datos del accionante en los ya mencionados ficheros de morosos y condenando a la demandada a indemnizar a la actora en la cifra de 10.000 euros.