A finales de 2018 la Comisión Europea presentó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus conclusiones acerca de las cuestiones prejudiciales relativas al IRPH.
Una de las principales conclusiones gira en torno a la transparencia. Amparándose en la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, la Comisión Europea cree que el consumidor se halla en una situación de inferioridad con respecto al profesional de la entidad bancaria. Por ello, la cláusula del IRPH tiene que ser clara y comprensible gramaticalmente y su funcionamiento debe ser explicado de manera transparente en el contrato, advirtiendo al consumidor sobre las consecuencias económicas de la aceptación de esta cláusula, es decir, del coste que supondrá este préstamo.
Para que un juez valore el posible carácter abusivo del IRPH en un contrato tiene que considerar la información proporcionada por el prestamista durante la negociación del contrato, comprobando si se han abordado cuestiones como las perspectivas de la evolución del índice o si se ha mostrado una comparativa de otros índices del mercado.
Finalmente, el informe de la Comisión Europea sobre el IRPH determina que la falta de información sobre dicha cláusula puede constituir una omisión engañosa según la Ley de Competencia Desleal y la Directiva 2005/29/CE. De hecho, recuerda que el TJUE ya ha señalado que el carácter desleal de una práctica comercial puede ser considerado como abusivo dentro de una cláusula contractual.
En lo que respecta a las consecuencias de declarar la nulidad de la cláusula del IRPH, la Comisión Europea señala que debe valorarse si el contrato puede subsistir tras su eliminación sin que el juez en cuestión tenga que modificarlo. De esta manera, el contrato de préstamo podría continuar estando vigente sin pagar intereses. Por su parte, la Comisión Europea propone que las entidades bancarias lleguen a un acuerdo con los consumidores sobre el índice a pactar, sin alterar el diferencial y devolviendo al consumidor las cantidades abonadas en exceso.
En 2022 el caso se reabrió tras la propuesta de la Comisión Europea al TJUE para valorar si los bancos incurrieron en una práctica abusiva al comercializar las hipotecas referenciadas al IRPH sin aplicar un diferencial negativo.
De esta forma, la Comisión Europea comprende que dicha práctica habría consistido en no informar debidamente a los consumidores sobre la inclusión intrínseca del diferencial y las comisiones en el IRPH, además de omitir que se tiene que aplicar un diferencial negativo de acuerdo al preámbulo de la Circular 5/1994 del Banco de España sobre la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela.
La valoración de este hecho correspondería, en todo caso, al juez nacional, quien tendría que examinar si la aplicación del diferencial negativo podría tomarse como una norma aplicable. De no ser posible, la Comisión Europea sugiere configurar el índice de referencia previsto en la cláusula.
De esta manera, el informe de la Comisión Europea sobre el IRPH no solo insta al TJUE a que revise su criterio en torno a dicha cláusula, sino que ofrece nuevas vías para que los jueces nacionales puedan favorecer la causa de casi un millón de familias que soportan un sobrecoste mensual en sus cuotas hipotecarias.
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