El periplo judicial para determinar si el IRPH de las hipotecas tiene o no carácter abusivo es concienzudo. Después de todo, se trata de un índice de referencia que ha encarecido las hipotecas de millones de personas, así que se han utilizado todas las vías, nacionales y comunitarias, para velar por los derechos de dichos prestatarios.
A lo largo de ocho años se han dictado numerosas sentencias, tanto en Juzgados de Primera Instancia como en Audiencias Provinciales, además de las sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Cabe recordar que el IRPH de bancos y cajas despareció como referencia hipotecaria en España el 1 de noviembre de 2013 a raíz de la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Sin embargo, se mantuvo el IRPH de entidades, cuyo cálculo hacía la media entre el IRPH de bancos y el de cajas. A partir de entonces, existía la opción de que la entidad bancaria se encargara de sustituir el tipo de interés, previo acuerdo con el prestatario, o que este solicitara la nulidad para recuperar la cantidad abonada desde la firma del contrato hipotecario hasta el momento en que se produjera el cambio del índice. Fue entonces cuando empezaron los litigios.
La primera sentencia sobre el IRPH se hizo pública el 30 de septiembre de 2014 por medio del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Donostia. En ella se condenó a Kutxabank por sustituir con dolor el IRPH de cajas por el IRPH de entidades. Hasta entonces solo se habían emitido autos en los que se estimaba la consideración abusiva del IRPH y su nulidad.
Poco tiempo después, el 23 de enero de 2015, se hizo pública la revocación de la anterior sentencia, que fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Finalmente, el 9 de febrero de 2015 se dio a conocer la primera sentencia de nulidad del IRPH entidades, que también fue la primera en dejar sin interés una hipoteca. Y días más tarde, el 18 de febrero de 2015, tuvo lugar la primera sentencia firme, que condenaba a Kutxabank por retrasar la sustitución exigida en anteriores causas.
La misma Audiencia Provincial de Guipúzcoa ratificó el 31 de marzo de 2015 la primera sentencia, la relativa a la sustitución con dolo del IRPH de cajas al IRPH de entidades y el 7 de abril de 2015 se produjo la sentencia que declaraba nulo el IRPH que faltaba, el de cajas.
A partir de entonces surgieron más sentencias, esta vez dirigidas a otras entidades bancarias, véase el caso de Unión de Créditos Inmobiliarios, BBVA y Catalunya Banc. Y, por supuesto, la causa recorrió todo el territorio español: Murcia, Valencia, Algeciras, Avilés, Huelva, Barcelona, Pola de Siero (Asturias), Madrid, Torremolinos, L’Hospitalet de Llobregat, Vitoria-Gasteiz, Tarragona, Ponferrada, Palma de Mallorca, Laguna (Santa Cruz de Tenerife), Sanlúcar la mayor (Sevilla) e Iruñea (Pamplona), entre otras zonas.
Ya en 2018 la causa se elevó al TJUE, que se pronunció hasta en seis ocasiones sobre el IRPH, valorando factores como la transparencia y encomendando a los jueces nacionales determinar si esta cláusula se aplicó de forma abusiva de cara a su nulidad y sustitución por otro tipo de índice de referencia.
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