El llamado derecho de corrección de los padres hacia los hijos menores, persiste a pesar de que el artículo 154 del Código civil fuese modificado estableciendo los deberes y facultades de los padres tras la supresión, en las últimas reformas legales, del derecho de corrección que, de manera razonable y moderada, era reconocido hasta el año 2007. Pero ¿Hasta dónde llegan estas facultades de corregir a los hijos menores? ¿Qué ocurre en caso de concurrencia con violencia, en el entendido sentido recogido en la legislación penal?
El Supremo, Sala Segunda ha dictaminado que el reconocido derecho de corrección de los padres a los hijos no permite que se les pueda golpear y aplicarles castigos físicos, según la sentencia 654/2019 de 8 de enero.
El Tribunal Supremo, tras recurrir en casación un padre que había propinado una bofetada a un hijo adolescente cuyo rendimiento escolar era nulo y las faltas de respeto y consideración eran continuas, entiende en esta sentencia que: “El problema que se plantea en la presente resolución, ya de forma concreta y específica es si las acciones realizadas por el Sr. entran dentro de ese derecho de corrección indeterminado, y si en el supuesto concreto que ahora se plantea, la conducta del mismo, merece o no reproche penal…Es cierto que en algunos supuestos como una simple e inocua bofetada, un cachete, un azote, un estirón de pelo, realizados en un determinado contexto, en una situación aislada y puntual, un sector de Audiencias Provinciales consideran que no debieran tener relevancia penal”, señala la sentencia.
Continúa admitiendo que tras la reforma por Ley 15/2007 de 28 de diciembre del artículo 154 de Código Civil, se mantiene este derecho de los padres de corregir a los hijos en el desarrollo de sus funciones de procurarle una formación y educación adecuada. Sin embargo, no hay una determinación y concreción en la manera en que debe ejercerse esta facultad. La corrección “está sujeta a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Por tanto, debe descartarse como línea de principio que ese mencionado derecho a corregir a los hijos implique siempre que pueda golpeárseles y aplicarles castigos físicos….Corregir significa, en la acepción que aquí nos interesa y según el Diccionario de la Lengua, advertir, amonestar, reprender, conceptos que suponen que el fin de la actuación es conseguir del menor que se porte bien, apartarse de una conducta incorrecta, educarle, en definitiva”, explica la sentencia. Por ello, “como norma de principio, estimamos que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada”.
Y no admite la aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, desestimando el recurso de casación.