Como ya hemos comentado en varias entradas, la Comisión Europea sancionó en el año 2016 a los fabricantes MAN, Volvo/Renault, Iveco, Daimler (Mercedes Benz) y DAF con una multa de 2.930 millones de euros–y en 2017 con 880 millones a Scania–, El motivo de la sanción fue la concurrencia de un acuerdo de voluntades oara pactar los precios de venta de sus vehículos e igualmente repercutir los costes de las normas en materia de emisiones a los adquirentes.
Tras esta sanción se inició la reclamación en los Juzgados patrios de los daños y perjuicos ocasionados por este pacto colusorio dando lugar a variadas sentencias, tanto en el contenido, como estimación, porcentaje de calculo de daño. Todo ello ha llevado a varias Audiencias provinciales a plantear ante el TJUE varias cuestiones prejudiciales relativas a la prescripción para el ejercicio de la acción. Recordemos que la regulación sobre la prescripción ha cambiado, y al admitirse la responsabilidad soidaria de los fabricantes, tras la sanción a Scania, se ha planteado la posibilidad de demandar a esta ultima como responsable solidaria junto al resto de fabricantes.
La última ha sido palnteada por la A.P de León que plantea al TJUE tres conceptos a aclarar: el de la prescripción del asunto, el de la presunción del daño y la estimación del daño judicial. Curiosamente, las tres cuestiones ya han sido respondidas, en apelación, por las Audiencias Provinciales de Barcelona, Valencia, Murcia y Pontevedra.