Inclusión en lista de morosos. Daño indemnizable

La cada vez más frecuente externalización de la gestión de cobro de cantidades pendientes, sobre todo en el sector de prestación de servicios y suministros, conduce a situaciones en las que los usuarios son clasificados indebidamente como deudores e incluidos en las denominadas listas de morosos. Las disfunciones entre la empresa acreedora y la empresa a la que se encomienda la gestión del recobro de la deuda, lleva a que clientes que son o han sido clasificados como deudores realmente se encuentran al corriente con sus obligaciones de pago de los servicios recibidos. Como consecuencia de esa falta de comunicación estos clientes son indebidamente incluidos en ficheros de morosos.

Ello conlleva múltiples perjuicios, dado que en el supuesto de que la persona pretenda tener acceso a cualquier tipo de financiación en una entidad bancaria, una de las primeras medidas de la entidad es consultar estos ficheros. En caso de que el solicitante del crédito o préstamo se encuentre incluido, de manera indebida en estos ficheros,  puede perder la posibilidad de financiación, viéndose en ocasiones frustradas operaciones que depararán cuantiosos perjuicios al supuesto moroso.

Además, hemos de recordar que dichos ficheros son públicos, y en caso de aparecer como moroso una persona que realmente no lo sea, pueden haber sido frecuentes las consultas a los ficheros por lo que su derecho al honor ha podido verse vulnerado al aparecer públicamente como moroso. Los tribunales, en estos casos suelen reconocer que se ha producido dicha vulneración, estableciendo la subsiguiente indemnización económica.

En JuradoAbogado hemos conseguido importantes sumas de dinero para clientes que fueron indebidamente incluidos en estas listas. Si es tu caso, contacta con nosotros y te ayudaremos a obtener tu indemnización.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta