La Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno, vió el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por BBVA y por el BANCO POPULAR ESPAÑOL, contra la sentencia de 26 julio 2013 de la Audiencia Provincial de Madrid, en recurso de apelación dimanante de juicio verbal núm. 177/2011, del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, sobre condiciones generales de la contratación y acción de cesación de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios y otros contratos bancarios. Fueron partes recurridas la OCU y el Ministerio Fiscal. Dicha sentencia declaró abusiva y por tanto nula la clausula que imponía el pago de los gastos pr la concertación del préstamo hipotecario al prestatario.
Posteriormente, y para aclarar y precisar la extensión y efectos de tal sentencia, el Tribunal Supremo vuelve a pronunciarse en las sentencias nº 44, 46, 47, 48 y 49 de fecha 23 de enero de 2019. Conforme a dichas sentencias, es indudable que los prestadores de los servicios derivados de la concesión del prestamo hipotecario, autorización de instrumento píublilco e inscripción en el registro de la Propiedad han de percibir las cantidades devengadas por us intervención en concepto de honborarios profesionales y aranceles. Sin embargo, precisan estas resoluciones, el pago ha de realizarse por quien en virtud de previsión legal aproveche tal servicio que genera la correspondiente factura. Así, los gastos de notaría, al aprovechar a prestamista y prestatario se satisfacen al 50%. Igual ocurre con los gastos de gestoría. La inscripción registral corre de cuenta del banco dado que la inscripción se realiza en beneficio del prestamista.
Sn embargo, distinta suerte corrió la comisón de apertura, suma elevada, entendiendo el Tribunal Supremo la no lulidad de la misma al fomar parte del precio. Consideró el TS que dicha cláusula stá excluida del control de contenido. Literalmente dice que no es procedente que el juez realice un control de precios, que pueda anular una cláusula que establece el precio porque este resulta desproporcionado a la prestación.
Estas cuestión han sido sometidas a revisión por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el próximo día 16 de julio se pronunciará sobre la nulidad de la comisión de apertura y sobre las consecuencias de la nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos con garantía hipotecaria, en la resolución de los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, que será el 16/07/2020.