5 cosas que debes saber sobre los ERTEs

En estos duros momentos que estamos atravesando como consecuencia de la pandemia ocasionada por el virus SARS COV2, que ha dado lugar a la epidemia de COVID19, conocido como coronavirus, el Gobierno ha tenido que adoptar medidas extraordinarias para hacer posible la pervivencia de la empresas que se han visto seriamente afectadas en el desarrollo de su actividad. Esto está ocasionando innumerables dudas y cuestiones entre empresas y trabajadores que intentamos resolver

1º .- ¿Qué es un ERTE?

Con estas siglas, ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo, se hace referencia a una medida de flexibilización de las relación contractual vigente entre el empleador y los trabajadores, por la que en circunstancias determinadas se habilita un procedimiento para que la empresa pueda reducir o suspender los contratos de trabajo.

Viene caracterizado por la nota de la temporalidad, así como por la obligación de la empresa de mantener los puestos de trabajo de los afectados por el ERTE, así como el mantenimiento de las condiciones de sus respectivos contratos de trabajo.

Las condiciones específicas para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo que se tramitan durante la crisis ocasionada por el virus SARS COV2 que ha dado lugar a la pandemia de coronavirus, están recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

2º .- ¿Qué empresas pueden acogerse al ERTE?

La empresas que se encuentren en las situaciones relacionadas por el R.D. pueden acudir a este mecanismo siempre que:  

a) no puedan desarrollar la actividad propia de su giro mercantil como consecuencia por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública, como por ejemplo el caso del cierre de los comercio no excluidos

b) Aquellas empresas que se hayan visto afectadas por razones extraordinarias y urgentes y que puedan ser foco de contagio o puedan estar sen situación de aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias);

c) las empresas que hayan de suspender su actividad por falta de suministros, por que tengan que cerrar sus locales debido a la afluencia masiva de público encaso de que continuaran con el desarrollo normal de la actividad o las que como consecuencia de las restricciones del transporte público vean el desarrollo y continuidad de su actividad seriamente comprometido, siempre que estas causas sean consecuencia directa del SARS COV2, que ocasiona la enfermedad COVID19.

3º.- ¿Qué procedimiento han de seguir las empresas para tramitar el ERTE?

 El procedimiento se inicia con una solicitud ante la autoridad laboral competente, adjuntando la documentación necesaria y en todo caso un informe en que se acrediten las circunstancias deteminantes de la adopción dela medida.

La empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a los trabajadores afectados, y en caso de que existiera a los representantes de lso trabajadores

La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada. Analizadas las circunstancias anteriores y verificada la documentación la administración dictará resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días. Una vez recibida, la empresa dará a conocer a los trabajadores las medidas adoptadas que comenzarán a aplicarse desde que se hubiera apreciado la concurrencia de las circunstancias de fuerza mayor, es decir se retrotrae a dicha fecha, que entendemos es la declaración del estado de alarma.

4º .- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

Además de garantizar los puestos de trabajo y mantener las condiciones contractuales de la relación laboral, la Seguridad Social se hace cargo del pago de las prestaciones de los trabajadores afectados por el ERTE. La empresa no tendrá que abonar las cantidades devengadas en concepto de cotización de los trabajadores afectados. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, ha introducido dos escenarios distintos:

  • Los ERTE tramitados a partir del 29 de febrero de 2020 cuando la empresa cuente con 50 empleados o menos. En este caso no se requerirá el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
  • Los ERTE solicitados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados. En tal supuesto es la emrpesa la que tiene que asumir el compromiso de abonar del 25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados. 
5º.- ¿Qué consecuencias tiene para los trabajadores?

Como ya hemos dicho, los trabajadores afectados verán garantizado su puesto de trabajo. 

Los trabajadores incluidos en el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos. 

La prestación por desempleo tendrá una cuantía equivalente al 70% de la base reguladora, la cual puede consultarse en la web de la Seguridad social, hasta los 180 días. A partir de ese plazo, se reducirá al 50% de dicha base reguladora. Todo ello, en tanto se mantengan las circunstancias de fuerza mayor determinante de la aprobación de la solicitud del ERTE.

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