5 cuestiones sobre moratoria de pago del alquiler de locales

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, donde se incluyen las medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomos, contempla una serie de medidas que afectan a los inquilinos de locales de negocios, oficinas y naves industriales. En relación a estas medidas contestamos a las 5 cuestiones que pueden suscitar más dudas

1.-  Inquilinos afectados por la crisis del covid-19.

Pueden pedir una moratoria en el pago de la renta del alquiler de carácter automático. Esta moratoria afecta al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y en si caso a las respectivas prórrogas y a las mensualidades siguientes, si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto del virus. En todo caso, no podrá superar el plazo de 4 meses.

2.- ¿Qué propietarios tienen que aceptar esta moratoria?

El Real Decreto habla de la obligación de conceder esta moratoria sólo  respecto a las empresas, entidades públicas de vivienda y grandes tenedores de viviendas. Se entiende por grandes tenedores aquellos arrendadores que son propietarios de más de una local, sin que se tenga en cuenta en dicho cómputo plazas de aparcamiento ni trasteros

3.- ¿Qué ocurre con los arrendatarios pequeños propietarios?

El Real Decreto Ley no dice nada sobre si los pequeños propietarios también están obligados a aceptar este aplazamiento. Para este supuesto, el RDL dispone que en caso de que exista fianza, se podrá proceder al pago de la renta con cargo a la misma. Pero en este caso, el inquilino debe proceder a reponer la cantidad depositada en tal concepto en el plazo de un año, desde el acuerdo; o en su caso en lo que reste de contrato. En todo caso, se anima a llegar a acuerdos privados entre inquilino y arrendador a este respecto.

4.- Tengo seguro de alquiler ¿Me cubre esta contingencia?

La moratoria impedirá la ejecución de garantías de pago. Po rlo tanto no pueden ejecutarse avales ni declara siniestros en los seguros de impago de alquiler por este motivo.

5.- ¿Cuales son los plazos?

En cuanto al plazo para solicitarla es hasta el 23 de mayo, siendo aplicable durante el tiempo que dure el estado de alarma, y pudiendo prorrogarse hasta un mes después.

Por lo que se refiere al plazo para la devolución, el importe aplazado se podrá devolver de forma fraccionada en el plazo de dos años desde la conclusión de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o de cualquiera de sus prórrogas. Este aplazamiento no lleva consigo ningún tipo de penalización. Tampoco devengará el coro de intereses por parte del arrendador.

 

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