Son ya varias las sentencias que declaran la nulidad de las clausulas suelo, clausula de limitación a la fluctuación del tipo de interés, en caso de prestatarios cualificados. La más llamativa quizá, la que declaraba la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca concedida a una magistrada, que además con posterioridad a la sentencia desempeñó sus funciones en un Juzgado de lo Mercantil, cuando la competencia se atribuyó a estos juzgados. La sentencia de la Audiencia provincial, vino a especificar que, aun a pesar de su que por razón de su cargo y sus conocimientos jurídicos no pudiera considerarse ajena al conocimiento de la existencia de las cláusulas suelo, de ello no podía colegirse que la magistrada debiera tener unos específicos conocimientos financieros que le permitieran llegar a comprender los mecanismo de cálculo matemáticos y aritméticos que el funcionamiento de la cláusula entrañaba.
En noviembre de 2018, fue una Notaria la que ha visto como la cláusula suelo de su hipoteca, concedida para la compra de su vivienda particular, era anulada. Así era reconocido en la sentencia de un Juzgado de lo mercantil de Cádiz. Argumenta dicha sentencia en su Fundamento Jurídico noveno que “la condición de consumidora de la Notaria no había sido discutida en el procedimiento, y que además la misma solicitó el préstamo a BANCO CEISS (Actual Banco Unicaja) en un ámbito ajeno a su actividad de Notaría, ya que el destino del préstamo hipotecario fue única y exclusivamente la adquisición de su vivienda privada –que es el bien de consumo por excelencia-“. Añade que “el hecho que la Notaria por su profesión sea jurista, no exonera al Banco de su deber de explicar e informar sobre las concretas condiciones financieras del préstamo a su cliente, toda vez que la accionante no intervino en la contratación del préstamo en el marco de su actividad profesional, sino como particular“.
Mas recientemente, el Tribunal Supremo reconocía la obligación de la entidad bancaria de informar de las condiciones de la hipoteca aun cuando el prestatario se subrogaba en el préstamo promotor. Al efecto manifestaba el Supremo que en estos supuestos “no exime a la entidad bancaria de su obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato”. Ahora, con esta sentencia de 23 de enero de 2020, el Tribunal Supremo ha vuelto a sentenciar en el sentido declarar la nulidad de una cláusula suelo de una hipoteca concedida a una pareja abriendo el cauce para que los prestatarios con una cualificación especifica puedan reclamar la nulidad de esta cláusula abusiva.
En JuradoAbogado somos especialistas en derecho bancario, habiendo obtenidos cientos de sentencias favorables para nuestros clientes que han visto como se rebaja la cuota de su hipoteca, además de haber recuperado su dinero