Estafa piramidal: El Supremo condena a 5 años y medio de prisión a un asesor fiscal por estafar 12 millones de euros a 51 personas
La Sala de lo Penal reduce la condena impuesta por la Audiencia de Navarra al apreciar una indebida aplicación de la atenuante de confesión
El Tribunal Supremo ha impuesto una condena de 5 años y 6 meses de prisión por un delito continuado de estafa en su modalidad agravada, ya que la cuantía de lo defraudado supera los 50.000 euros, a un hombre dedicado profesionalmente al asesoramiento fiscal, contable y financiero. Estafó a 51 personas en Pamplona entre 1994 y 2014. Por vía de responsabilidad civil tendrá que indemnizar a los afectados en una cantidad que asciende a un total de 12 millones de euros, con cantidades que oscilan entre los 30.000 euros y los 2.000.000 euros. Además, en la sentencia 715/2020, 21 de diciembre, se le impone una multa por tiempo de 12 meses, en cuota diaria de 6 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena privativa de libertad y, durante el mismo tiempo, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de asesoramiento laboral, contable y financiero, así como para las actividades de mediación para la realización de inversiones financieras. Todo ello junto al pago de un tercio de las costas procesales causadas en la instancia, incluyendo las derivadas de la intervención en el proceso de las acusaciones particulares personadas.
La Sala de lo Penal, integrada por Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena Conde -ponente-, Carmen Lamela Díaz y Javier Hernández García, modifica la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Navarra, que le condenó a 7 años y 5 meses de cárcel y 14 meses de multa. El motivo, según se recoge en la resolución, es que la apreciación de la circunstancia atenuante de confesión impone, de conformidad con el artículo 66.1.1.a del Código Penal, que la individualización no pueda superar la mitad inferior, esto es, los 5 años y 6 meses de prisión, así como una multa de 12 meses.
El acusado se dedicó profesionalmente desde el año 1992 a prestar servicios de asesoramiento fiscal, contable, y también financiero, tanto a empresas como a particulares. Desde el año 1994 y hasta el año 2014, según consta en los hechos probados, «con el fin de obtener un beneficio ilícito, puso en marcha un negocio de inversiones, (careciendo de cualquier tipo de autorización administrativa para realizar gestiones de inversión), consistente en captar clientes, bien de la misma asesoría o terceros ajenos a la misma, a fin de que invirtieran determinadas cantidades de capital, según su disponibilidad».
Les ofrecía una alta rentabilidad, entre el 8 y el 8,25%, llegando en algunos casos hasta el 12% anual neto, exento de tributación fiscal mediante retención. «La captación de clientes se efectuó por el acusado sin ningún tipo de publicidad, siendo los inversores originarios, además de clientes del asesoría, otros nuevos inversores aportados por aquellos que acudían por razón del alto interés ofrecido, y también personas de su propia familia, conocidos, amigos, incluso familiares de otros inversores«.
Les convenció ofreciéndoles un interés anual notoriamente más elevado que el que se venía satisfaciendo en el mercado oficial financiero, indicándoles que la rentabilidad de las aportaciones dinerarias provenían de un negocio de inversiones inmobiliarias en Madrid, en concreto de la compra de edificios que posteriormente se alquilaban, y que con el importe de los alquileres se satisfacían los intereses, sabiendo el acusado que dichas inversiones eran inexistentes, apropiándose del capital recibido en su propio beneficio.
No firmaban ningún tipo de contrato de inversión
Así, informaba falsamente a los inversores de la bondad del negocio inmobiliario y de la garantía del capital, comunicándoles la existencia de un aseguramiento con Mapfre que cubriría cualquier contingencia, y de la continuidad de sus hijas al frente del negocio en el caso de que a él le ocurriera algo. Los clientes, movidos por el elevado interés que les ofrecía, entregaron al acusado el capital en metálico, recibiendo del acusado un documento justificante de la cantidad recibida que el mismo firmaba, y también emitía justificantes en los supuestos de devolución de capital, liquidando los intereses trimestralmente, entregándolos en metálico en un sobre cerrado y sin emitir ningún recibo ni justificante de los mismos.
En ningún caso se firmaba ningún tipo de contrato de inversión, ni existía una documentación justificativa de las inversiones, siendo toda la operativa puramente verbal.
Para mantener la ficción de que las inversiones eran reales, abonaba los intereses pactados, para lo cual destinaba parte del capital de nuevos inversionistas. Llegó a convencer a algunos clientes para que, en vez de cobrar los intereses, los reinvirtieran o capitalizaran.
Cuando las nuevas inversiones disminuyeron especialmente en los años 2013, 2014, «se produjo el estrangulamiento de su negocio», por lo que ya no disponía de capital suficiente para abonar intereses, ni para proceder a la devolución de las cantidades entregadas, que le eran reclamadas.
Confirma la absolución de sus dos hijas y de las aseguradoras respecto a la responsabilidad civil
Desde el año 1997 y hasta el año 2006 aproximadamente, trabajaba en la asesoría su hija realizando funciones administrativas. En el año 2008 se incorporó su otra hija. Ambas acusadas en el procedimiento.
En junio de 2009 las dos coacusadas constituyeron una mercantil en el mismo domicilio de la asesoría, siendo ambas administradoras solidarias, prestando asesoramiento contable, fiscal y administrativo.
En ocasiones puntuales, encontrándose el acusado fuera de la oficina, normalmente por viaje, y por indicación de este, las hijas realizaron entregas de sobres a clientes inversores de su padre, y firmaron por orden justificantes de cantidades de dinero.
Sin embargo, la Audiencia señala que «no consta que las acusadas hubiesen tenido conocimiento de que las inversiones que sustentaban el negocio de su padre en Madrid eran inexistentes, hasta tal punto de que ambas y también sus esposos invirtieron en dicho negocio cantidades de dinero de las que se apropió su padre, y lejos de haber obtenido un beneficio patrimonial, les ha causado la ruina económica propia y familiar».
Por ello, el tribunal absolvió a las dos hijas del delito de estafa del que estaban acusadas, así como a la asesoría y a las aseguradoras (Mapfre y HCC) de la responsabilidad civil derivada del delito. Pronunciamiento que ha confirmado el Supremo.
La Sala de lo Penal respalda que «la sentencia de instancia proclama que los pagos que realizó el recurrente al final de su larga actividad delictiva -como los supuestos intereses que pagó durante toda su larga actividad criminal-, se orientaron a convencer a los perjudicados de que las inversiones eran reales, para evitar así que acudieran a las autoridades a denunciarle, desvelándose asimismo que para abordar este disimulo no dudó en perpetrar nuevos fraudes patrimoniales«.
(Fuente: Confilegal. Autora: Irene Casanueva)