Wizink deberá devolver 50.000 euros

EL JUZGADO RECONOCE EL DERECHO DE LOS HEREDEROS DE UN CLIENTE FALLECIDO A RECUPERAR 32.000 EUROS

Dos juzgados de la Comunidad de Madrid han condenado a la entidad Wizink por usura y falta de transparencia en dos contratos de tarjetas ‘revolving’. La entidad tendrá que devolver a los clientes casi 50.000 euros, en una de las resoluciones la suma asciende a 32.179 euros y en la otra a 17.102 euros.

La magistrada María Luisa García Moreno del juzgado de Primera Instancia 51 de Madrid declara, en la sentencia 110/2020, 20 de julio, la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios y de las comisiones/penalizaciones del contrato por no superar el control de inclusión y/o transparencia. Así, condena a la entidad abonar cuantas cantidades hubiera abonado y que excedan del capital prestado con los intereses legales correspondientes. De esta manera, en fase de ejecución, la cantidad consignada ha sido de 32.179 euros, suma que Wizink ha tenido que devolver los herederos de un cliente fallecido.

Es una buena sentencia no solo por la cantidad recuperada, sino porque es una situación muy frecuente que clientes nos consulten qué pueden hacer con las tarjetas de crédito que dejan las personas fallecidas con saldos pendientes. Saben, porque se lo explica perfectamente el Notario que si aceptan la herencia, aceptan también las deudas». De modo que «una buena opción es reclamar la nulidad de esos contratos y recuperar todos los intereses pagados durante la vida del contrato».

En una sentencia similar, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Getafe también declara nulos los intereses remuneratorios aplicados al contrato de tarjeta de crédito Citi Twin de Wizink, suscrito en febrero de 2005, así como abusivas las comisiones que en su caso se hubieran aplicado. La magistrada Ana García González afirma en la sentencia 35/2020, 27 de febrero que el contrato era «ilegible» y recuerda que durante su vigencia los pagos o reintegrados ascendieron a 28.412, 46 euros, habiendo sido abonados 44.128,90 y debiendo todavía 10.638,15 euros. «Resulta evidente cómo la diferencia entre las cantidades dispuestas y las abonadas por el prestatario en concepto de intereses remuneratorios y comisiones deben ser consideradas manifiestamente desproporcionadas con las circunstancias del caso, a la vista de lo que aún resta por abonar», señala la magistrada. De esta manera, desde que la sentencia se hiciera firme en julio de 2020, la entidad ha sido obligada a devolver al afectado la cantidad de 17.102 euros.

“Entidades como Wizink, Bankinter, Sabadell, Caixabank o Santander Consumer, por citar algunos ejemplos, comercializan este tipo de productos financieros que, a la larga, pueden acarrear graves consecuencias. Llevamos años trabajando para que los afectados por las tarjetas ‘revolving’ vean el fin de una carga que se acaba convirtiendo en una auténtica pesadilla, y alertando de la realidad de este tipo de financiación para poner fin a esta estafa. Es importante pensárselo dos veces antes de contratar un producto así, y mirar con lupa cada palabra del contrato que la entidad pone sobre la mesa. Leer información sobre las tarjetas ‘revolving’ antes de contratar una puede evitar que nos veamos obligados a buscar esa misma información años después, cuando las deudas nos asfixian”.

(Fuente: Confilegal. Irene Casanueva)

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