Cómo reclamar una tarjeta revolving

Ls vías para reclamar en caso de que te hayas visto afectado por las consecuencias de una tarjeta revolving, son básicamente dos:

– acudir a un intento de solución extrajudicial. Ello supone dirigir un requerimieto a la entidad para que se avenga a reconocer la nulidad de los intereses que pueden ser considerados usurarios, y en consecuencia a devolvoer lo que cobrado de más.

– Si la anterior propuesta no da resultados, reclamar en sede judicial.

En este último caso, son varias las acciones que se pueden ejercitar para recuperar tu dinero pagado de más, si eres titular de una tarjeta revolving:

  • Pedir la nulidad del contrato en base a las prescripciones de la Ley de Azcárate, de 1908. Los elevados intereses que se aplican con estas tarjetas permiten su impugnación por aplicación de la ley de represión de la usura, tambien conocida coo Ley Azcarate. Esta es la vía habitual de reclamación desde que la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 628/2015, de 25 de noviembre, declarara que las tarjetas revolving pueden resultar usurarias. Posteriormente, refrendada aunque con matices por la Sentencia de 4 de marzo de 20202.
  • Solicitar que el juez declare la nulidad de las clausulas abusivas por falta de transparencia. En determinadas ocasiones puede invocarse la nulidad de la cláusula de intereses si la tarjeta se ha comercializado sin ofrecer la información debida. La jurisprudencia exige la superación de un doble control de incorporación y transparencia en su doble vertiente de transparencia formal y real o de comprensibilidad. 
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    • El control de incorporación está regulado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación. Básicamente requiere que se informe específicamente acerca de este tipo de condiciones, que deben redactarse de forma transparente, clara, concreta y sencilla.
    • El control de transparencia  regulado en los artículos 3.1 y 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. puede declararse la nulidad de una cláusula no negociada individualmente (condición general de contratación) cuando cause un desequilibrio importante entre las prestaciones de las partes. la entidad esta obligada a cerciorarse de que el consumidor ha comprendido perfectamente las consecuencias jurídicas y económicas del negocio. No basta, por tanto, con una mera información, sino con el entendimiento real de la relevancia de esta cláusula en el contrato y de las consecuencias económicas que la contratación va a tener en su esfera patrimonial. 
    • Además se establece un especial deber de diligencia sobre el banco a la hora de informar sobre la trascendencia de estas cláusulas. Es de aplicación la normativa MiDFID II, la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008. Este deber de diligencia es particularmente difícil de cumplir en un producto como la tarjeta revolving, en las que la mayoría de las contrataciones se realizan por coerciales sin formaciñon especifica, en un stand de un aeropuerto o centro comercial.

En definitiva, existen caminos para reclamar la recuperación de las cantidades pagadas de más en concepto de intereses y otras comisiones de una tarjeta revolving. Para ello es importante estar bien informado. En JuradoAbogado somos especialistas en estos productos. No lo dudes, ponte en contacto con nosotros. Dirige tus consultas a info@juradoabogado.es. Ganamos si tu ganas

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