Condena a aseguradora a pagar póliza contratada en pandemia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona ha condenado a una aseguradora a pagar 10.600 euros al propietario de un bar que contrató una póliza en plena pandemia (julio de 2020) con el único objetivo de “cubrirse de posibles nuevos cierres” motivados por la crisis sanitaria por Covid-19.

El reciente fallo, de fecha 15 de octubre de 2021, sigue la línea marcada por las conocidas y ya comentadas sentencias de la Audiencia Provincial de Girona (Sección Primera y Segunda) y de los Juzgados de Primera Instancia de Granada y Lorca (Murcia).

Antecedentes

La actora, titular de un local de hostelería sito en Pamplona, suscribió una póliza de seguros el 1 de julio de 2020 con una entidad aseguradora (Seguros Generales Rural y Reaseguros S.A.).

En las condiciones particulares del contrato suscrito consta incluida la garantía de la pérdida temporal de la explotación con una franquicia de dos días, y el límite de 200 euros diarios asegurados. Además, en el art. 3 de las condiciones generales del aludido documento, se describe la garantía de la pérdida temporal de explotación bajo el siguiente literal:

 “Siempre que se haga consta de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, el Asegurador indemnizará hasta el límite diario pactado en dichas Condiciones Particulares, los perjuicios económicos sufridos por el Asegurado debidos a la interrupción total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado a consecuencia de un siniestro indemnizado por alguno de los riesgos garantizados en la póliza.

En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización diaria se reducirá en la misma proporción que el negocio que mantenga la actividad.

El periodo de indemnización se extiende hasta la reanudación total de la actividad propia del establecimiento asegurado con máximo en cualquier caso de noventa días, a contar desde la fecha de ocurrencia del siniestro.

No procederá indemnización para los días no laborables, estableciéndose asimismo una franquicia de dos días laborables, a contar desde la fecha de ocurrencia de siniestro.

Riesgos excluidos:

Queda excluida de esta garantía la pérdida de explotación debida a disposiciones legales o reglamentarias y a la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro”.

Posiciones de las partes

Fruto de que el local de hostelería de referencia cerró durante 55 días como consecuencia de la Orden Foral 57/2020, de 21 de octubre, en la que se decretó “el cierre de los bares, restaurantes y establecimientos de restauración de la Comunidad Foral de Navarra” como consecuencia de la evolución epidemiológica derivada de la Covid-19 a partir del 22 de octubre de 2020 hasta el 16 de diciembre de 2020, la actora reclama, en virtud del contrato de seguro arriba descrito, 53 días por 200 euros diarios.

Por su parte, la entidad aseguradora se opone a la demanda, solicitando su desestimación íntegra, toda vez que, a su juicio, el riesgo aludido se encontraría excluido de la de la póliza suscrita. Entre otros extremos, la demandada sostiene que, cuando se produjo la contratación, el riesgo ya se había producido.

La actora contrató para cubrirse de nuevos cierres

En primer término, la Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Navarra adscrita al Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Pamplona ubica la única cuestión a resolver en el caso de autos en determinar si la póliza contratada cubre la paralización de la actividad de la actora derivada del cierre ordenado por la autoridad competente por Covid-19.

Tras reproducir la legislación y la jurisprudencia aplicable al supuesto litigioso, la Juzgadora señala que del tenor literal de la condición general de la póliza referente a los “Riesgos excluidos” se desprende que la misma “se trata de una cláusula limitativa del riesgo asumido y no delimitadora del mismo, debiendo de haber sido aceptada expresamente por la asegurada conforme al art. 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ” circunstancia que aquí no se acredita cumplida.

Cuando se suscribió el contrato de seguro (julio de 2020), ya nos encontrábamos inmersos en plena pandemia, habiendo finalizado el primer estado de alarma, y en un momento previo a la Orden Foral que decretó el cierre de establecimientos de hostelería del que trae causa la presente resolución. Además, de la documentación aportada por la actora, se desprende que la misma contrató la póliza bajo la finalidad de cubrirse de nuevos cierres motivados por la pandemia, “hecho este no negado por la demandada, contratando expresamente la actora la garantía opcional por pérdida temporal de explotación, tras la finalización del estado de alarma decretado en marzo de 2020”, advierte el reciente fallo.

Para mayor argumento, de la información precontractual facilitada por la actora se deduce que la contratación de la póliza y, en concreto, de la garantía aquí debatida, se ejecutó incumpliendo los presupuestos exigidos en el art. 3 de la LCS, es decir, “sin conocimiento de las limitaciones de la misma, no constando haber sido informada de las exclusiones opuestas, ni constando firmado las condiciones generales ni por tanto dado el consentimiento a ellas, siendo sorpresivas para la actora, quien contrataba contando con la cobertura solicitada en supuestos de cierre ordenado por autoridad competente motivados por la evolución epidemiológica”.

Por consiguiente, tras aludir a la SAP de Girona 59/2021, de 3 de febrero , y a la sentencia 166/2021, de 21 de julio, del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Granada, la Juzgadora declara la estimación íntegra de la demanda y entiende incluida en la cobertura de la póliza suscrita la paralización de la actividad por el cierre decretado por la Orden Foral repetida.

Así las cosas, el Juzgado de Pamplona condena a Seguros Generales Rural y Reaseguros S.A. a abonar a la propietaria la cantidad de 10.600 euros, más los intereses legales.

 

Fuente: Econmist & Jurist)

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta