Custodia compartida: 5 circunstancias a tener en cuenta

Las situaciones de crisis matrimonial pueden desembocar en una situación definitiva de ruptura que es regulada legalmente a través de la figura del divorcio, y en su caso separación. Desde que en 1981 se promulgara la Ley del Divorcio se viene regulando los efectos que la disolución o relajación del vínculo matrimonial va a tener entre los cónyuges.

Inicialmente, la Ley de 7 de julio de 1981, regulaba entre los efectos del divorcio la custodia de los hijos. Esta se atribuía a uno de los progenitores, de manera que al padre no custodio se atribuía un régimen de visitas y estancia. Sin embargo en el año 2005 este panorama va a cambiar cuando la Ley 15/2005, de 8 de julio introduce la custodia compartida.

La custodia compartida supone que los hijos van a estar bajo la custodia de ambos progenitores en períodos alternos, conviviendo con los dos de manera alterna.

Ahora bien, muchos padres se preguntan cuales son los criterios que se siguen a la hora de que el Juez admita y fije este sistema de custodia. Según el Tribunal Supremo la custodia compartida debe ser considerado como un sistema normal, no excepcional. De hecho en determinadas Comunidades Autónomas, -Aragón, Cataluña, Navarra, País Vasco y Valencia- la custodia compartida tiene un carácter preferente frente al sistema de custodia único. A pesar de este criterio de nuestro alto tribunal, no existen reglas unánimes entre los distintos juzgados y en las diferentes provincias del territorio nacional para guiarse a la hora de que finalmente el juez establezca la custodia compartida

Respondemos a estas preguntas considerando 5 criterios importantes a seguir para que se establezca este tipo de régimen de custodia:

 

1º.- El primer requisitos indudablemente es que la custodia compartida la soliciten los padres en dentro de la propuesta que debe acompañar a la demanda de mutuo acuerdo para regular los efectos de su divorcio, es decir, dentro del convenio regulador.

Aun así, el Juez remitirá los autos al Ministerio Fiscal para que emita el preceptivo informe. También oirá a los menores que tengan suficiente juicio.

Asimismo, el Juez adoptará las medidas necesarias si así lo estima, para que este tipo de custodia se desarrolle y se cumpla con normalidad. En todo caso, es requisito indispensable procurar no separar a los hermanos.

 

2º.- Que la custodia compartida suponga una continuidad de las rutinas que la familia venía desarrollando con anterioridad a la crisis matrimonial.

Acreditarle al juez que va a fijar este sistema que las rutinas de llevar a los niños al colegio, acudir a las citas médicas, acompañarles en determinadas excursiones con los padres, acudir conjuntamente a las tutorías, implicará una baza importante a la hora de que su seññorái decida mantener estos roles.

 

3º.- Informe psicosocial favorable al  de este sistema. Es determinadas ocasiones el juez puede entender necesario la elaboración de un informe psicosocial. Si bien los menores han de ser escuchados si tienen suficiente juicio, no son escasos las situaciones de alienación parental o manipulación por parte de uno de los progenitores. En tales caso  no parece aconsejable el establecimiento de la compartida. Pero ¿cómo hacerlo para no tener que verse abocado a años de espera para poder obtener este informe? La solución pasa porque los padres presente un plan corresponsable en que dejen claro al juez cómo se desarrollará la custodia compartida y los fundamentos para su cumplimiento destacando las ventajas de este plan para los menores.

 

4º.- Conciliación familiar y laboral. La disponibilidad para alterar las jornadas de trabajo son también un aspecto favorable a la hora de poder fijar la custodia compartida. Si uno de los progenitores desarrolla una jornada laboral de 10 horas, difícilmente va a poder atender a los hijos durante el periodo que le corresponda. Igualmente las circunstancias geográficas también son tenidas en cuenta. Caso en que los progenitores vivan a muchos kilómetros de distancia dificultan enormemente el normal desarrollo de la custodia compartida. Ello implicaría continuos desplazamientos, en ocasiones nada favorables para los  menores. Por tanto la predisposición a fijas, cuando sea posible, la residencia lo más próximo posible uno del otro también cuenta. No en vano el Tribunal Supremo ha llegado a suprimir una custodia compartida por este motivo.

 

5º. – Los juzgados valoran la situación presente de los progenitores, antes que la dedicación y entrega en el pasado hacia los hijos. Un padre o una madre pueden haber renunciado a su carrera profesional durante años, pero si en el momento de pedir la custodia compartida nos encontramos en al jornada de 10 horas a la que hemos hecho alusión, y además entre el domicilio de uno y otro media ahora una gan distancia, constituirá un óbice para la fijación de este sistema.

 

Ni que decir tiene que todos estos requisitos son relativos, aunque valorables, pues no hay criterios unificados para la fijación de este sistema de custodia tan beneficioso en la mayoría de las ocasiones para los  menores

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